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La Ley de Vivienda consolidará el tope al precio del alquiler en todo el territorio español

La desgravación estatal sigue vigente para los contratos anteriores a 2015EuropaPress

Declaración Renta 2022-2023

Así funciona la deducción por alquiler en la declaración de la Renta 2022-2023

La vivienda es uno de los apartados clave de la declaración de la Renta, que los contribuyentes españoles ya pueden presentar este año desde el pasado 11 de abril. Actualmente, es posible desgravarse la hipoteca de la compra de la vivienda habitual solo para aquellos inmuebles adquiridos antes de 2013. ¿Y qué ocurre con los alquileres?

La deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual se suprimió en el año 2025, pero sigue vigente para los contratos que se firmaron antes de dicha fecha, con los mismos baremos: una deducción del 10,05 % de las cantidades abonadas siempre y cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Para poder deducir el alquiler en la declaración, según establece la Agencia Tributaria, hay que cumplir con dos requisitos:

  • Que el contrato de arrendamiento se haya celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015 y se hayan satisfecho con anterioridad cantidades por el alquiler de la vivienda habitual.
  • Que el inquilino haya tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Sin embargo, la gran mayoría de comunidades autónomas permite desgravaciones adicionales por el alquiler de la vivienda.

Deducciones por comunidades

  • Andalucía. Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducirse el 15 % del alquiler de su vivienda habitual con un máximo de 500 euros anuales.
  • Aragón. En Aragón la deducción al alquiler está dirigida únicamente al arrendamiento de la vivienda habitual a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Asturias. En Asturias los contribuyentes pueden deducirse el 10 % de la cantidad de su vivienda de alquiler, con un máximo de 455 euros. En el caso de que la vivienda se encuentre en el medio rural, al deducción asciende al 15 % con un límite de 606 euros.
  • Baleares. Los menores de 36 años, con discapacidad física o sensorial del 65 %, con discapacidad psíquica del 33 % y los padres de los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa pueden deducirse el 15 % del arrendamiento con un máximo de 400 euros anuales.
  • Canarias. Los contribuyentes de Canarias pueden deducirse el 15 % de la cantidad de su alquiler con un máximo de 600 euros anuales.
  • Cantabria. La deducción del alquiler en Cantabria es del 10 % con un límite de 300 euros anuales o 600 en caso de que la tributación sea conjunta, para los menores de 35 años, los mayores de 65 y personas con discapacidad de al menos el 65 %.
  • Castilla-La Mancha. Los menores de 36 años pueden deducirse el 15 % de la cantidad anual de su alquiler con un máximo de 450 euros o un 20 % con un máximo de 612 euros si el municipio en el que se encuentra el inmueble tiene menos de 2.500 habitantes.
  • Castilla y León. Los menores de 36 años pueden deducirse el 20 % del alquiler con un límite de 459 euros o un 25 % con un máximo de 612 euros si la vivienda se encuentra en el medio rural.
  • Cataluña. La deducción en Cataluña es del 10 % con un máximo de 300 euros anuales para los menores de 32 años, aquellos que hayan estado en paro al menos 183 días, discapacitados, viudos o personas de más de 75 años.
  • Comunidad Valenciana. En la Comunidad Valenciana es posible deducirse un 15 % del arrendamiento de la vivienda habitual con un límite de 550 euros.
  • Extremadura. La deducción es del 5 % con un máximo de 300 euros anuales y hasta 400 si la vivienda se encuentra en el medio rural. Los requisitos son que la persona sea menor de 36 años, que la familia que habita la vivienda sea numerosa o que el inquilino padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial de al menos un 65 %.
  • Galicia. Los contribuyentes gallegos menores de 35 años podrán deducir el 10 % de su alquiler, con un máximo de 300 euros, o hasta un 20 % con un límite de 600 euros en el caso de tener dos o más hijos menores de edad. Las cantidades podrían duplicarse en el caso de tener un grado de discapacidad de al menos un 33 %.
  • Madrid. En Madrid es posible deducirse el 30 % del alquiler con un máximo de 1.000 euros en el caso de que el contribuyente sea menor de 35 años o tenga entre 35 y 40 años y esté en situación de desempleo.
  • La Rioja. Los contribuyentes de esta comunidad autónoma pueden deducirse 100 euros anuales de aquellas viviendas arrendadas a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja.
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