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08 de septiembre de 2024

Oficina de la Agencia Tributaria.

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Sanciones

Hacienda podría multar con hasta 150.000 euros a quienes realicen estos movimientos bancarios

En el caso de que no se cumpla con la legalidad vigente, la Agencia Tributaria podrá imponer multas de diferentes importes

Una vez finalizada la campaña de la Renta, Hacienda continúa trabajando para vigilar todos y cada uno de los movimientos de los pagos, ya sean en efectivo o mediante transferencias bancarias. De hecho, con el objetivo de evitar casos de fraude fiscal o blanqueo de capitales, existe una limitación en los pagos en efectivo para determinadas operaciones económicas.

Actualmente, la Agencia Tributaria puede recopilar legalmente la información sobre los movimientos bancarios de varias formas. En primer lugar, puede solicitarla directamente a los contribuyentes o a los bancos implicados en la operación, dado que la otra opción es realizar directamente una inspección.

No obstante, todas las entidades bancarias están obligadas a facilitar esta información, conforme al artículo 93 de la Ley General Tributaria. Por lo tanto, los contribuyentes deben ser cautelosos y estar atentos cuando realicen movimientos que superen los límites establecidos por Hacienda, ya que, en caso de que el Fisco lo requiera, deberán explicar y justificar dichos movimientos correctamente.

Límite permitido sin justificar

Respecto a los pagos en efectivo, Hacienda recuerda que el límite permitido sin necesidad de justificarlo es de 1.000 euros, mientras que para las transferencias, el límite es de 6.000 euros. En cualquiera de los dos casos, si las cifras superan estos límites, el banco deberá notificar a Hacienda sobre el movimiento de dinero.

Al mismo tiempo, cualquier movimiento que supere los 10.000 euros debe ser declarado obligatoriamente a Hacienda a través de una Declaración de Movimientos de Medio de Pago, la cual debe presentarse antes de ejecutar el movimiento.

Sanciones en función de la infracción

  • Leves: se considera infracción leve cuando la base de la sanción no supera los 3.000 euros o no existe ocultación del movimiento. Pueden ascender hasta el 50% de la cantidad.
  • Graves: cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. Su sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50 al 100%.
  • Muy graves: ocurren cuando se utilizan medios fraudulentos o cuando no se ingresan retenciones o pagos a cuenta que debieron haberse retenido, siempre y cuando estas representen más del 50% de la base de la sanción. En estos casos, las multas impuestas varían del 100% al 150% de la cantidad no ingresada.

Finalmente, en el caso de las muy graves, el artículo 56 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, especifica que se podrá imponer una multa «cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá a la mayor de las siguientes cifras: el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el doble del valor económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción (si estos pueden determinarse) o 10.000.000 euros».

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