¿Me veré afectado por la cuota de solidaridad para pagar las pensiones que entra en vigor en 2025?
El 1 de enero de 2025 entrará en vigor la cuota de solidaridad para los salarios que excedan de la base máxima de cotización–situada en 56.646 euros–, establecida en la reforma de las pensiones de José Luis Escrivá. Su objetivo es destinar esa recaudación extra al pago de las pensiones.
Esta medida se desplegará de manera progresiva y se aplicará por tramos salariales hasta 2045. Así, en 2025 la cotización será de alrededor del 1 % e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar a cerca del 6 % en 2045.
Concretamente, al final de este periodo, el tipo de cotización será del 5,5 % para los que tengan un salario comprendido entre la base máxima y un 10 % más; del 6 % para los salarios que superen la base máxima entre un 10 % y un 50 %; y del 7 % cuando el salario sobrepase la base máxima en un 50 %.
Si tenemos en cuenta la base actual, en el primer grupo se encontrarían aquellos que cobren entre 56.646 euros y 62.310,6 euros. El segundo grupo, estaría comprendido entre los 62.260 y los 84.900 euros. Y por último estarían aquellos sueldos que rebasen los 84.969 euros. Aunque, estas cuantías variarán cuando el Gobierno apruebe el incremento de las bases de cotización.
Quienes coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en este Régimen Especial de Trabajadores del Mar, siempre y cuando tengan salarios superiores a la base máxima de cotización, son a los que se le aplicará esta cuota de solidaridad.
¿Cómo se distribuye la cotización?
La distribución del tipo de cotización de solidaridad entre la empresa y el trabajador tendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes: un 83,39 % correrá a cargo de la empresa y un 16,61 % será a cargo del trabajador. Por tanto, la cotización de la empresa será 5 veces la del trabajador.
Por ejemplo, a partir del año 2045, en el caso del segundo tramo (6 % de cotización extra, para la parte de salario comprendida entre un 10 % y un 50 % adicional sobre la base máxima), un 5 % será a cargo de la empresa y un 1 % a cargo del trabajador.