El Gobierno crea de urgencia un registro de alquileres de temporada para taponar un agujero de la Ley de Vivienda
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración –temporada, turísticos y de habitación–. Se espera que esté listo antes de que finalice el año, y conlleva un registro previo sin el que estos alquileres no podrán comercializarse en las plataformas digitales.
Con este registro el Gobierno pretende «evitar que se puedan ofertar viviendas de temporada que no cumplan con la normativa y perseguir el fraude», ha asegurado Isabel Rodríguez, la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
«Cuando esa vivienda reciba ese registro, el registro de la propiedad va a tener que certificar que cumple con las normativas autonómicas de licencias turísticas, que cumple con las ordenanzas municipales y que los estatutos de esa comunidad de vecinos no hayan prohibido la implantación de los alquileres turísticos», ha explicado Rodríguez. La ministra ha reconocido que el asunto «quedó pendiente en la ley de vivienda» aprobada en mayo del año pasado.
Solicitud número de registro
Los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida para su alta o renovación, atender los requerimientos de información y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Inmuebles. Y, las plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas y que sea visible en los anuncios.
El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o Registro de la Propiedad o Bienes inmuebles competente que contenga la dirección específica de la finca y si se trata de una finca completa, habitación o una parte de la finca, o si es una embarcación u otro tipo de reglamento que estipula el Real Decreto; también si se alquila un finca en su totalidad o una parte y el número máximo de arrendatarios que se pueden alojar en ella. Por otro lado, si esta unidad está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, el documento que lo acredite.
Asimismo, detallar la identificación de la categoría y los tipos de arrendamiento, donde se encuentran tres grupos: fincas, habitaciones o unidades parciales de una finca destinada al alquiler de corta duración no turístico; por otro lado, igual que el anterior, pero dedicado al turístico; y, en tercer lugar, para embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración.
Cada finca, habitación o embarcación sólo podrá tener un código por cada categoría anterior.
El número de registro obtenido tiene una vigencia de 12 meses. Tras ello, deberá solicitarse su renovación aportando un listado de los arrendamientos por cada categoría constituidos durante la vigencia de este número de registro y, en el caso de los de temporada, la causa que justifica la suscripción de dichos contratos.
El Real Decreto establece que no se podrán comercializar estos alquileres sin el referido número de registro vigente, ni con un número de registro asociado a una categoría y tipo diferente de arrendamiento.