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Los caseros pueden desgravarse en la Renta los electrodomésticos del piso que alquilan, además del IBI o los suministros

Los contribuyentes podrán deducir un 10 % del total de adquisición al año por un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición

El propietario de una vivienda en alquiler está obligado a declarar en la Declaración de la Renta los ingresos que percibe por dicho arrendamiento. Pero existe una serie de gastos que se pueden deducir, como es el coste de los electrodomésticos comprados para equipar el inmueble.

Según la Dirección General de Tributos (DGT), órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, en una consulta realizada el pasado 23 de septiembre, «en desarrollo del artículo 23 de la LIRPF, los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, recogen los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario».

Para que Hacienda admita su deducción tienen que cumplir con dos requisitos. Por un lado, que puedan ser utilizados por un plazo mayor al año; y por otro, tienen que ser cedidos conjuntamente con el inmueble alquilado. Si se cumplen estos dos puntos, los contribuyentes podrán deducir un 10 % del total al año por un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición.

«Se lleva a renta, se deduce del gasto íntegro y se resta del beneficio. En definitiva, es una desgravación que merece mucho la pena», asegura Beatriz Martín, directora de la asesoría de empresas OFECO.

Otras deducciones

1. Impuestos y tasas. El primer impuesto que se puede deducir un casero es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ya que habitualmente el propietario de dicho inmueble suele hacerse cargo de él. También se puede desgravar la tasa de basuras, el alumbrado, el alcantarillado y algunos recargos y tasas nacionales. Por su parte, las sanciones están excluidas.

2. Gastos de reparación y rehabilitación de la vivienda. La ley reconoce gastos deducibles en las reformas en la vivienda alquilada relacionadas con la pintura, la sustitución de algunos elementos y la reparación de instalaciones. «La deducción de estas reparaciones o reformas tiene un importe máximo deducible que está relacionado con la renta percibida. El propietario podrá repercutir el resto de los gastos durante los cuatro años siguientes a la fecha de la factura», explican desde el portal inmobiliario Renta Garantizada.

3. Seguro del hogar. Si el propietario tiene contratada una póliza de hogar puede deducir este gasto siempre que el abono lo haya efectuado él mismo. Pueden ser de cualquier tipo: seguro de responsabilidad civil, el de incendio, robo, rotura de cristales, etc.

4. Intereses de la hipoteca. Si la vivienda fue adquirida mediante préstamo hipotecario, los intereses satisfechos a la entidad financiera durante su amortización también son deducibles. También lo serán otros gastos financieros, como son los gastos relativos a la garantía hipotecaria vinculada a la financiación o los gastos de financiación.

En ningún caso, la suma total de los gastos deducibles por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación podrán exceder la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. No obstante, este exceso se podrá deducir en los cuatro ejercicios siguientes.

5. Suministros. Los principales suministros del hogar, tales como la luz, el gas, el internet o el agua también son deducibles, siempre que estos sean abonados por el casero.

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