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Llegada de turistas al aeropuerto de Málaga

Llegada de turistas al aeropuerto de MálagaÁlex Zea | Europa Press

Marlaska impone su Gran Hermano: estos son los más de 40 datos que se exigirán desde hoy a los viajeros

No solo son los que aparecen en el DNI o en el pasaporte de los turistas, también se incluyen otros mucho más sensibles

Este lunes, 2 de diciembre, entra en vigor el Real Decreto 993/2021 que obliga a los hoteleros, agencias de viajes, empresas de alquiler de vehículos, gestores de casas rurales y a aquellas plataformas digitales que se dedican a la intermediación a través de internet a facilitar al Ministerio del Interior datos de reservas y de alquiler de vehículos.

Hasta ahora se aplicaba la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, que requería 14 datos. Ahora el ministerio obliga a facilitar el triple de información. En total, los hoteles tendrán que dar cuenta de 43 datos, tanto del establecimiento como del cliente; los alojamientos turísticos de particulares tendrán que facilitar 41; las empresas de alquiler de vehículos 64 –una cifra que se incrementa en el caso de que haya más de un conductor–; y las agencias de viajes tendrán que aportar información de los clientes, los hoteles en los que se alojen e incluso de los vehículos que alquilen a través de ellos.

Estos datos oficiales no solo son los que aparecen en el DNI o en el pasaporte de los turistas, también se incluyen otros mucho más sensibles.

Datos del establecimiento

En este apartado se pide que se detalle el tipo de establecimiento; la denominación; la dirección completa; el código postal; y la localidad y provincia.

En el caso de que la reserva la haga una empresa arrendadora, como es, por ejemplo, Booking, estas también tendrán que facilitar el nombre o razón social del titular de la empresa; el CIF o NIF; el municipio y provincia; teléfono fijo o móvil; la dirección de correo electrónico; web de la empresa; y la url para identificar el anuncio.

Por su parte, las empresas de alquiler de vehículos tendrán que facilitar el NIF o CIF de la empresa; el nombre de la compañía; el municipio, provincia y país; la dirección completa del arrendador; el teléfono fijo o móvil; la web de la empresa; y el e-mail.

Datos de los viajeros

Aquí se incluye datos que aparecen en los documentos de identidad como son el nombre y los apellidos; el sexo; el número del documento de identidad; el número de soporte del documento; el tipo de documento; la nacionalidad; la fecha de nacimiento y el lugar de residencia habitual.

También piden un teléfono fijo; el teléfono móvil; el correo electrónico y otros datos como son el número de viajeros y la relación de parentesco entre los viajeros.

En el caso de alquiler un vehículo además de los datos mencionados anteriormente, también pedirán el tipo de carnet de conducir; el número; el número de soporte; y la validez del conductor principal y del segundo conductor, en caso de que lo haya.

Datos del inmueble

Para aquellos propietarios de inmuebles o casas rurales que las pongan en alquiler por su propia cuenta, sin recurrir a intermediarios, tendrán que facilitar datos del titular del inmueble: nombre; apellidos; sexo; tipo de documento de identidad (DNI, pasaporte, TIE); número de documento; nacionalidad; fecha de nacimiento; fecha teléfono fijo o móvil; correo electrónico.

También tendrán que facilitar datos del inmueble como es la dirección completa y el código postal; la localidad; el país; el número de habitaciones; y si tiene conexión a internet o no.

Datos de la transacción

En este apartado se pide información sobre los datos del contrato: número de referencia; fecha y firmas. Así como los datos de ejecución del contrato: fecha y hora de entrada y fecha y hora de salida.

También se pide información sobre los datos del pago: tipo –efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia, etc–; identificación del medio de pago –tipo de tarjeta y número; IBAN cuenta bancaria; solución de pago por móvil–; el titular del medio de pago; la fecha de caducidad de la tarjeta; y la fecha del pago.

Posibles acciones legales

Cehat anunció que emprenderá acciones legales contra este Real Decreto debido a la falta de respuestas por parte del Gobierno y al impacto negativo que esta normativa supondrá para el sector hotelero y los propios viajeros.

La patronal hotelera denuncia que el Ejecutivo ha ignorado todas las peticiones de diálogo y aclaración del sector turístico. A pesar de las reiteradas advertencias sobre las graves repercusiones que tendrá este reglamento, el Gobierno no ha ofrecido soluciones ni ha emitido la prometida Orden Ministerial para aclarar su implementación.

Las agencias de viajes, agrupadas en la Confederación Española de Agencias de Viajes (Ceav), aseguran que la nueva normativa «puede ir en contra del objetivo que se persigue, mejorar la seguridad, al darse situaciones continuas de traslado de información duplicada o triplicada». Y coinciden con Cehat en acusar a Interior de haber dado plantón al sector: «No es cierto que haya existido contacto continuo, nos hemos tenido que enterar por otras fuentes», trasladan.

La patronal hotelera denuncia, además, que la nueva normativa «vulnera varias directivas europeas» de protección de datos y sistemas de pago. «El incumplimiento de esta normativa europea puede acarrear importantes multas a las empresas, muy superiores a las sanciones por no cumplir el Real Decreto de Interior», lamenta el sector. «La inseguridad jurídica es inaceptable», afirman los hoteleros, que cifran en hasta 30.000 euros el importe de las posibles sanciones.

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