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Avión de Ryanair

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Condenan a Ryanair a devolver el suplemento por el equipaje de mano que cobró a un pasajero

La compañía obligó al denunciante a pagar 46 euros por una mochila que apenas superaba las dimensiones estipuladas

El pasado mes de noviembre el Ministerio de Consumo sancionaba a las compañías aéreas Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea por el cobro del equipaje de mano y el cambio de asiento con una multa de 179 millones de euros.

La reacción de las aerolíneas no se hizo esperar. Así, en el caso de Ryanair, la irlandesa dio orden a sus abogados de apelar de inmediato una sanción que consideran «ilegal e infundada, inventada por el Ministerio de Consumo de España por razones políticas y que viola claramente la legislación de la UE», en palabras del director general de la compañía, Michael O'Leary.

«Durante muchos años, Ryanair ha utilizado tarifas por equipaje y por check-in en los aeropuertos para modificar el comportamiento de los pasajeros, transformando esto en ahorro de costes a los consumidores en forma de tarifas más bajas. Las multas ilegales de hoy en España infringen la legislación de la UE (Reglamento 1008/2008) y serán anuladas por los tribunales de la UE, que han defendido repetidamente el derecho de todas las aerolíneas de la UE a establecer precios y políticas sin interferencias gubernamentales», aseguraba la compañía.

Práctica abusiva

Con todo, de momento la justicia parece seguir considerando el cobro del equipaje de mano como una práctica abusiva. Ahora, el Juzgado de Primera Instancia nº10 de Valencia ha condenado a la aerolínea a devolver 46 euros a un pasajero por cobrarle el suplemento por equipaje de mano.

Todo comenzó en enero de 2024, cuando el denunciante, abogado de profesión, fue obligado a pagar un suplemento por una mochila que apenas superaba las dimensiones estipuladas por la compañía. Esta mochila fue durante todo el vuelo en los pies del pasajero, por lo que no ocupó sitio en los compartimentos superiores de la cabina. Ahora, la sentencia establece que esta práctica es contraria al artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideran el transporte del equipaje de mano como un elemento indispensable del servicio aéreo, sin que pueda estar sujeto a recargos adicionales.

Y aunque es un paso más hacia la gratuidad de los equipajes en las aerolíneas low cost, lo cierto es que los pasajeros que desean denunciar suelen encontrarse con muchas trabas burocráticas y, en la mayoría de los casos, estas denuncias no van a ninguna parte.

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