Fundado en 1910
David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro SánchezEdición: Ángel Ruiz

Residir en Portugal y cobrar de la Diputación abrió la puerta a un ventajoso 'limbo fiscal' para el hermano de Sánchez

Además de la mejor tributación del país vecino para los músicos, expertos ven un «evidente riesgo» para la Hacienda portuguesa por la particular situación de David 'Azagra'

Residir fiscalmente en Portugal, como ha reconocido David Sánchez 'Azagra', y percibir rentas de una administración pública española, sitúa al hermano de Pedro Sánchez en un ‘limbo fiscal’ claramente beneficioso. Así lo argumenta Esaú Alarcón, abogado fiscalista, socio de Gibernau y profesor de la Complutense y de la Universidad Abat Oliva, quién, en conversación con El Debate, subraya que los riesgos fiscales «son evidentes» para la Hacienda portuguesa, quién podría no tener conocimiento de las rentas percibidas en España por parte de un residente en su país.

Según el ya famoso informe de la Agencia Tributaria sin firma, membrete o código de verificación (CSV) que viene a exculpar a Azagra de un delito fiscal, el hermano el presidente del Gobierno es residente fiscal en Portugal desde 2022 –en 2021 lo fue en Tailandia–, lo que le permitió acogerse al conocido como Régimen especial para Residentes No Habituales (NHR).

«Da la sensación que ni siquiera pagó ese tipo ventajoso del 24 %», comenta Alarcón tras diseccionar el informe de la Agencia Tributaria. «Yo diría que la Diputación de Badajoz no le hizo la retención correspondiente». De esta manera, el salario percibido por liderar la oficina de Artes Escénicas –45.389 euros anuales primero y 55.760 euros desde 2024, como contó este periódico– no habrían tributado «ni en Portugal ni en España», cuenta Alarcón.

El NHR ofrece una fiscalidad mucho más beneficiosa que la española, con un tipo del 24 % para profesionales como profesores universitarios, dentistas o músicos, caso este último de David Sánchez, conocido artísticamente como ‘Azagra’. En comparación, el tipo marginal en el IRPF en España para su tramo salarial se sitúa en el 37 %. Y aunque fue abolido el año pasado, existe un período de transición de 10 años, durante los cuales los beneficiarios que ya disfrutaran de estas condiciones podrán seguir manteniéndolas.

«En estos regímenes sólo tributan las rentas generadas en el país, pero esas rentas se generaron en España, no en Portugal», cuenta el fiscalista. «La administración tributaria española debería haber informado a la Agencia Tributaria portuguesa de que se estaban incumpliendo los requisitos del régimen particular de no domiciliado o non dom», explica Alarcón. El experto afirma además que tributar en dos países siempre supone una ventaja fiscal «dado que el tramo en el impuesto de la renta será inferior» por la minoración de los ingresos declarados en el otro país.

El abogado de Sánchez, Emilio Cortés, afirmó tras su comparecencia ante el juez que «el hecho de que este señor haya estado viviendo en Portugal es algo que no ha encontrado reproche en el ámbito administrativo y resulta ciertamente sorprendente que se haya intentado que sí se encuentre reproche en el ámbito penal». Según Cortés. David Sánchez «no ha recibido ni en Portugal, ni en España, ni en Irlanda ninguna resolución administrativa, siquiera sea para una inspección por esa doble nacionalidad fiscal, en absoluto».

«A ninguno de mis clientes se lo hubieran admitido»

El documento de la Agencia Tributaria que exculpa a Sánchez, no obstante, deja claro que «no se han llevado a cabo actuaciones de comprobación e investigación cerca del obligado tributario». Y, como informó este periódico, se fabricó con información que él mismo facilitó. «Esa es una de sus muchas curiosidades», cuenta Alarcón, que ve «una barbaridad» que Hacienda valide que un ciudadano español sea residente en otro país dando la dirección de un hotel. «No tengo ningún cliente al cual, en una situación así, se lo hubieran admitido. En ocasiones similares nos han amenazado con ir incluso por la vía penal», añade.

Alarcón no es el único crítico con el atípico documento. En un análisis de la fundación Hay Derecho, el ex presidente de la Agencia Tributaria Ignacio Ruiz-Jarabo destaca que está cuajado de omisiones y apunta a «un posible carácter falso» del mismo, «pudiendo existir indicios de una conducta prevaricadora».

En particular, Jarabo resalta la «flagrante contradicción» entre lo concluido en el informe y lo que resulta de aplicar el contenido de las normas en él reflejadas (Ley del IRPF y Convenio España-Portugal) a los hechos que en él se describen. Además, considera que la relevancia de las omisiones señaladas «podría suponer la existencia en el informe de una falsedad por subrepción (ocultación de hechos para obtener lo que de otro modo no se conseguiría)».

comentarios
tracking