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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la rentaCarlos Lujan / Europa Press

Declaración de la Renta 2024-2025: esta es la retención que hay que aplicarse en la nómina para que no salga a pagar

La Agencia Tributaria es la que marca los valores adecuados, aunque es la empresa la que hace los cálculos y aplica la retención

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los tributos más familiares para los contribuyentes. Se trata de un impuesto directo y progresivo que grava los salarios, pensiones, rendimientos del trabajo, actividades económicas, rentas de capital y otras fuentes de ingresos de las personas de un país.

Una cuestión recurrente en el ámbito laboral es cuánto me tienen que retener de la nómina para no tener que pagar al hacer la Declaración de la Renta. Las retenciones del IRPF de varios factores, como el sueldo, el tipo de contrato, su duración, si padece alguna discapacidad o la situación familiar. Incluso en algunos casos, la retención puede ser 0.

La Agencia Tributaria es la que marca los valores adecuados para las retenciones, aunque es la empresa la que hace los cálculos y aplica la retención mínima del IRPF en la nómina; sin embargo, el trabajador tiene derecho a pedir la retención que más le convenga. Según las finanzas de cada uno, las preferencias varían, pero lo más habitual es optar por una retención suficiente como para no tener que pagar con la campaña de la renta. Salvo en casos exentos, el 2 % será la retención mínima por IRPF.

Las retenciones del impuesto, incluida la retención mínima del IRPF, se determinan según unas tablas de tramos que la Agencia Tributaria establece anualmente. Estos tramos siguen un sistema progresivo y se van sumando gradualmente.

Tramos son los siguientes para el ejercicio del IRPF del 2024

Tramos son los siguientes para el ejercicio del IRPF del 2024Taxdown

Además de la retención mínima del 2 %, existen otras retenciones aplicables a diferentes tipos de ingresos. Por ejemplo, los rendimientos de actividades económicas tributan al 15 %, salvo en el caso de nuevas altas como autónomos, que pueden tributar al 7 % durante los tres primeros años de actividad. Asimismo, los ingresos procedentes de dividendos, fondos de inversión, entre otros, se consideran ahorros y tributan al 19 %.

Existen situaciones en las que no se aplica retención. Esto se determina en función de las circunstancias personales del contribuyente y debe comunicarse a las empresas a través del modelo 145 anualmente. Por ejemplo, aquellos contribuyentes que se encuentran solteros, viudos, divorciados o separados legalmente y cuyos ingresos no superan ciertos límites, pueden estar exentos de retención.

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