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La gran duda siempre ha sido si donar en vida o dejarlo en la herencia

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Herencia

¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?

Aunque estos términos se utilicen en muchas ocasiones como sinónimos, lo cierto es que se refieren a realidades diferentes

Cuando una persona fallece, es posible que deje ciertos bienes tras de sí, los cuales pasarán a los herederos legítimos o a aquellas personas que incluya el finado en su testamento. Es en estos casos cuando hablamos de herencia y de legado que, si bien se utilizan con frecuencia como sinónimos, estos términos se refieren a distintas realidades.

Entendemos como herencia el conjunto de bienes y deudas de una persona fallecida, mientras que el legado es la asignación de bienes específicos a una persona determinada. Así, la herencia incluye todos los bienes, derechos y obligaciones, así como las deudas del fallecido, se produce automáticamente tras el fallecimiento y el heredero sucede a título universal. Por su parte, el legado se refiere a bienes o derechos concretos y no incluye deudas del fallecido. Además, se produce por voluntad del testador y el legatario sucede a título particular.

La herencia y el legado

Los herederos pueden ser designados por la voluntad del testador, en cuyo caso se denominan herederos voluntarios, o bien por disposición legal, siendo entonces herederos legales. En cambio, los legatarios únicamente pueden ser instituidos mediante el testamento, es decir, dependen en exclusiva de la voluntad del causante reflejada en dicho documento.

Desde el punto de vista jurídico, los herederos son considerados sucesores a título universal. Esto significa que adquieren la titularidad de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Por el contrario, los legatarios son sucesores a título particular, lo que implica que únicamente reciben los bienes o derechos concretos que el testador les haya asignado mediante legado.

En relación con las deudas de la herencia, los herederos asumen responsabilidad por ellas. Esta obligación puede extenderse más allá de los bienes heredados, alcanzando incluso el patrimonio personal del heredero, salvo que este opte por aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita su responsabilidad. Los legatarios, sin embargo, no responden por las deudas hereditarias. No obstante, si el legado perjudica los derechos de los herederos forzosos —en particular, su legítima—, dicho legado puede ser reducido o, en su caso, eliminado.

Para que el heredero pueda recibir los bienes de la herencia, debe aceptar formalmente la herencia, y también tiene la posibilidad de renunciar a ella en su totalidad. El legatario, por su parte, no necesita realizar un acto expreso de aceptación para adquirir el bien legado, aunque puede decidir rechazarlo. Sin embargo, el heredero no puede aceptar solo una parte de la herencia y renunciar a otra; la aceptación o renuncia ha de ser total. En el caso del legatario, si el legado incluye cargas, no puede aceptar parcialmente. Solo podrá escoger entre varios legados si estos tienen la misma naturaleza, es decir, si ambos son gratuitos o ambos son onerosos. En caso de ser distintos, debe aceptar o rechazar el conjunto.

Cuando un heredero renuncia a su parte, esta se redistribuye entre los herederos legítimos que hayan aceptado la herencia. Si un legatario renuncia al legado, dicho bien vuelve a integrarse en el conjunto de la masa hereditaria. Además, mientras que el heredero puede tomar posesión de la herencia sin necesidad de intervención adicional, el legatario necesita que los herederos —o, en su defecto, el albacea— le hagan entrega efectiva del bien legado.

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