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Reclamar una herencia repartida es un proceso largo

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Herencia

¿Qué es la herencia yacente? ¿Cómo se gestiona?

La herencia yacente se refiere al estado provisional de una herencia desde que fallece una persona hasta que sus herederos la aceptan o la rechazan

Una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al morir, y que se transmiten a sus herederos o legatarios. En otras palabras: cuando alguien fallece, su patrimonio no desaparece, sino que pasa a otras personas, ya sea por testamento o por ley.

Cuando hablamos de herencia yacente nos referimos al estado provisional de una herencia desde que fallece una persona hasta que sus herederos la aceptan o la rechazan. Este conjunto patrimonial comprende tanto bienes muebles como inmuebles, así como derechos y posibles deudas existentes en el momento del fallecimiento. Hasta que no se nombre formalmente a un heredero legítimo y este manifieste su voluntad de aceptar o rechazar la herencia, la propiedad de dichos bienes y derechos permanece en una situación transitoria denominada herencia yacente. Durante este período, la titularidad no está atribuida a ninguna persona concreta, manteniéndose en suspenso hasta que se resuelva jurídicamente el destino del legado.

¿Por cuánto tiempo puede mantenerse en estado yacente?

Dado que la legislación no contempla una normativa concreta sobre la duración de la herencia yacente, se toma como criterio orientativo el plazo general de prescripción para reclamar una herencia, fijado en 30 años. No obstante, en aquellos casos en los que no se produce una resolución debido a la falta de pronunciamiento por parte de un heredero identificado, es posible solicitar que este manifieste de forma clara y expresa su decisión de aceptar o renunciar a la herencia. Esta medida busca evitar una prolongación indefinida del estado de indeterminación jurídica que conlleva la herencia yacente.

Es importante tener en cuenta que la herencia yacente no tiene titular, pero existe la figura del administrador, que tiene la responsabilidad de supervisar y garantizar la conservación de los bienes y derechos hasta que se designe un heredero.

Cuando no se ha nombrado un albacea o administrador encargado, la responsabilidad de custodiar y gestionar los bienes de la herencia yacente recae en los propios herederos, quienes en tal situación son denominados herederos yacentes. Esta administración tiene un carácter meramente conservador y provisional, y no implica por sí sola la aceptación de la herencia, siempre que los actos realizados no supongan la asunción del título o condición de heredero.

En consecuencia, durante este periodo los herederos yacentes no pueden disponer de los bienes del caudal hereditario en modo alguno. Es decir, no están facultados para vender, ceder, gravar ni emplear dichos bienes más allá de lo estrictamente necesario para su conservación, hasta que se formalice de manera expresa la aceptación de la herencia.

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