
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Hacienda se prepara para un golpe de 4.500 millones si el Constitucional tumba el impuesto de patrimonio
Si es declarado inconstitucional, solo podrán beneficiarse los contribuyentes que hayan solicitado la rectificación de las declaraciones presentadas
Pocas figuras resulta tan polémicas como el impuesto de patrimonio. Transferido a las Comunidades Autónomas, el rechazo de algunas regiones a aplicarlo acabó derivando en el Impuesto Temporal a Grandes Fortunas. Ahora le toca pronunciarse al Constitucional, que podría declarar inconstitucional un tributo que afecta a más de 200.000 contribuyentes y por el que se ha recaudado más de 4.500 millones en los últimos años.
La liebre saltó hace unas semanas durante la presentación de un estudio sobre fiscalidad autonómica en el Consejo General de Economistas, cuando Ángel Sáez afirmaba que «desde el 1 de enero de 2014», el impuesto sobre el patrimonio «debería haber sido declarado nulo». Este veterano economista advertía de que las leyes anteriores a esa fecha habían derogado el gravamen, por lo que las reformas posteriores «solo habían pospuesto algo que estaba muerto».
Nacido en 1977, fue rediseñado en 1991 con la Ley 19/1991 de 6 de junio, en el que regulaba el impuesto y redefinía sus objetivos. En 2008, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lo anuló a través de una extraña fórmula jurídica: anulando el gravamen sin suprimir la figura. Sin embargo, unos meses antes de su salida, el expresidente reactivó el impuesto con el objetivo de «asegurar la estabilidad de la economía y favorecer la recuperación y el empleo aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos» tal y como expresa su Exposición de Motivos. Y lo hizo, una vez más, con una pirueta legal: reestableciéndolo para 2011 y 2012 para ser derogado en 2013.
«Esta ley reguló el carácter permanente del impuesto y modificó también cuestiones como su tipo de gravamen, y son precisamente estas dos cuestiones las que generan el debate sobre la posible inconstitucionalidad y su invalidez para los años 2021 en adelante», explica Juan Fernández y Zarza Asensio, abogado fiscal de Golden Partners.
Recientes sentencias sobre otras figuras impositivas como el de la plusvalía municipal o el de Grandes Fortunas sugieren que el patrimonio es una manifestación de riqueza gravable independiente de la renta del titular, aunque no zanjan el debate al dejar abierta la puerta a la inconstitucionalidad de un impuesto que forzase al obligado tributario a liquidar parte de su patrimonio.
«Otro debate», continúa este experto, «se produce en una discusión sobre política legislativa, al cuestionarse que sea mediante una ley de presupuestos generales a través de la que se modifique el carácter temporal del impuesto y su tipo de gravamen». De ser así, la inconstitucionalidad del impuesto podría suponer la devolución de los importes satisfechos en los ejercicios que van desde el 2021 en adelante, aunque «las diferencias jurisprudenciales habidas en los recientes pronunciamientos» hacen difícil determinar el sentido del fallo.
Ya la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra el Impuesto sobre las Grandes Fortunas demostró el desacuerdo en el seno del Tribunal Constitucional, con votos particulares que chocaban frontalmente contra el voto mayoritario.
En cualquier caso, Fernández y Zarza advierte que, en caso de que el Impuesto de Patrimonio se declare inconstitucional para los ejercicios de 2021 en adelante, solo podrán beneficiarse de la devolución «aquellos que hayan solicitado la rectificación de las declaraciones presentadas», lo que, de facto, «ha obligado a muchos declarantes a realizar la autoliquidación del impuesto para posteriormente solicitar la rectificación de esa misma declaración, con el objetivo de beneficiarse de la posible inconstitucionalidad del impuesto».
Entre 2021 y 2023, el Estado ingresó 4.513 millones de euros, cantidad que podría aumentar hasta los más de 6.500 millones si el Constitucional no se pronuncia antes de la presentación de las declaraciones de la Renta de 2024, que comienza el próximo 2 de abril. No obstante, su devolución solo afectará a aquellos contribuyentes que han realizado la liquidación para luego impugnarla, como apunta este experto en fiscalidad.