
Un señor mayor camina por una calle de Madrid
Un jubilado se libra de una deuda de 85.000 euros reclamada 30 años después
La Justicia madrileña ha dictado sentencia y ha exonerado a un jubilado de pagar una deuda de 85.000 euros, gracias a la figura del retraso desleal. Esta figura jurídica alemana es poco conocida en España y elimina los efectos que pudiera conllevar el ejercicio tardío de un derecho, al entenderse que vulnera el principio de buena fe ya que la persona frente a la que se va a ejercitar piensa y confía, que, debido al tiempo transcurrido, y a la falta de noticias, ya no se va a llevar a cabo.
Antonio –nombre ficticio ya que prefiere mantener el anonimato– tenía una pequeña empresa en Madrid y hace más de 30 años contrajo una deuda de casi 30.000 euros, al cambio, con una entidad bancaria. «Comencé a trabajar con un cliente del banco, porque era bastante seguro. Yo giré unas letras y ellos las firmaban, aceptando el pago a 90 días. El banco anticipaba ese pago basándose en la confianza de que el cliente pagaría a vencimiento, pero este nunca pagó y el banco cargó la deuda a mi cuenta», cuenta en declaraciones a El Debate el afectado.
Él entró en quiebra y no pudo hacer frente a este pago, por lo que el banco le demandó. «Después de eso no volví a saber nada más de ellos», cuenta este madrileño, que no se esperaba que tres décadas después un fondo de inversión comprase esa deuda y se personase en el procedimiento.
El afectado se encuentra que un día le han embargado 29.000 euros de una cuenta y acude a pedir ayuda a un abogado. «Vamos al Juzgado de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y nos encontramos con dos procedimientos», relata Azucena Martín, abogada de Asoban Abogados y experta en ejecuciones hipotecarias y fondos de inversión. «De ambos, lo peor eran los intereses judiciales generados en lo que se conoce como una ejecución de título no judicial, pues son intereses que no prescriben nunca y que se corresponden con el interés legal del dinero de más un 2 %, es decir un 5 %. Así, los intereses sumaban un total superior al importe de la deuda en sí», añade.Antonio pasó de deber 85.000 euros a no pagar nada por la figura del retraso desleal. Y es que, a pesar de que conocía la existencia de este procedimiento de ejecución hace 31 años estimaba que estaba resuelto. «El hecho de que no haya habido ninguna clase de notificación en este procedimiento durante todo este tiempo generó la legítima expectativa de que no iba a haber ninguna actuación más», recogen las alegaciones presentadas por el este jubilado madrileño y a la que ha tenido acceso El Debate.
La confianza suscitada en la no reclamación de la deuda se fundamentaba en dos motivos. Por un lado, en que teniendo propiedades y saldos favorables en su cuenta no se produjo ningún embargo. Por otro, durante todo ese tiempo se le concedió un préstamo hipotecario a su nombre, así como otro personal para la compra de un vehículo. «Si esta deuda se le fuera a reclamar, las otras entidades bancarias al evaluar el riesgo de las tentaciones hubieran parado la concesión», explica la abogada de Asoban Abogados.
Retraso desleal
La «doctrina del retraso desleal» se encuentra en el artículo 7.1 y 7.2 del Código Civil. Para que este derecho se vea extralimitado deben ocurrir una serie de hechos que se indican en las sentencias del Tribunal Supremo 300/2012, de 15 de junio y 530/2016, de 13 de septiembre.
- Una consustancial omisión del ejercicio del derecho.
- La inactividad o transcurso dilatado de un periodo de tiempo sin llevar a cabo ninguna actuación en el procedimiento.
- La objetiva deslealtad respecto de la razonable confianza suscitada en el deudor acerca de la no reclamación del derecho de crédito. Confianza o apariencia de derecho que debe surgir, también necesariamente, de actos propios del acreedor.
Existen muchas otras resoluciones del Tribunal Supremo, como la STS Sala 1ª de 21/01/1965, 21/05/1982, 06/06/1992, 02/02/1995, 13/07/1995, 04/07/1997, 20/11/2007; 07/0/-2010, 03/12/2010 y el Auto de 03/12/2010 en las queq se refieren que la doctrina del retraso desleal considera contrario a la buena fe un ejercicio del derecho tan tardío que lleve a la otra parte a tener razones para pensar que no iba a actuarlo; Jurisprudencia que también ha calado naturalmente en la doctrina de las Audiencias Provinciales, como es de ver en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia de 30/09/2013.