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Piso en alquiler

Piso en alquilerJesús Hellín / Europa Press

¿Qué gastos del alquiler me puedo deducir en la declaración de la renta 2024-2025?

Los inquilinos se pueden deducir parte de lo que pagan por su alquiler en función de la CC.AA., su edad, ingresos y otras circunstancias personales

Muchos contribuyentes que han optado por alquilar una vivienda para vivir en lugar de comprar cuando llega el momento de presentar la Declaración de la Renta se preguntan si se pueden descontar algún pago relacionado con el alquiler.

La respuesta es sí. Los inquilinos se pueden deducir parte de lo que pagan por su alquiler en función de su comunidad autónoma, su edad, ingresos y otras circunstancias personales. «Varias comunidades autónomas ofrecen deducciones en el IRPF por alquiler que pueden suponer un ahorro significativo, pero no se aplican automáticamente en el borrador de Hacienda, por lo que muchos jóvenes las pierden por simple desconocimiento», explica Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown.

Estas deducciones las pueden aplicar a través de dos vías principales: la deducción estatal bajo régimen transitorio (si el contrato es anterior al 1 de enero de 2015) y las deducciones autonómicas que varían según cada comunidad autónoma. En la mayoría de los casos, estas deducciones están condicionadas a límites de renta y a requisitos específicos, como la edad, situación personal o la localización de la vivienda.

No obstante, existe una excepción relevante para los autónomos. Cuando un trabajador por cuenta propia desarrolla su actividad profesional desde su domicilio alquilado, puede deducir parcialmente los gastos del alquiler vinculados a la parte de la vivienda que destina a su actividad (despacho, sala de reuniones, etc.). En este caso, el autónomo podrá deducir el 30 % de los gastos proporcionales al espacio afectado. Eso sí, esta deducción está sujeta a ciertos requisitos formales: es necesario haber comunicado a Hacienda el uso mixto de la vivienda mediante los modelos 036/037 y disponer de un contrato de arrendamiento que permita explícitamente ese uso profesional.

Por tanto, salvo en el caso de los autónomos que teletrabajan desde casa, los inquilinos solo podrán beneficiarse de las deducciones vinculadas a la normativa estatal previa a 2015 o a las específicas de su comunidad autónoma. Además, en todas las situaciones, es imprescindible que el alquiler sea la residencia habitual del contribuyente y que pueda justificarse el gasto con facturas o recibos bancarios, quedando excluidos los pagos en efectivo sin documentación acreditativa.

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