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Empleo

Este es el tiempo máximo que puedes estar de baja y cuánto cobras mientras tanto

Una baja médica se produce cuando un trabajador no puede ejercer temporalmente su trabajo por causa de una enfermedad o accidente

Las situaciones de baja médica se producen cuando un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para realizar su trabajo y requiere asistencia sanitaria a causa de una enfermedad o accidente. Por norma general, es necesario que un médico certifique esa baja y el empleador lleve a cabo los trámites necesarios para declarar la incapacidad temporal. Sin embargo, a pesar de ser algo habitual, son muchos los que suelen tener dudas sobre diferentes aspectos.

Según explican desde la Seguridad Social, la baja lleva asociada el pago de una prestación por incapacidad temporal, «un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional». Y, para obtener este pago, solo es necesaria la acreditación del estado de salud por parte de un médico, estar en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social y contar con una cotización de al menos 180 días dentro de los últimos cinco años.

Eso sí. La baja no puede cobrarse de forma indefinida. Recordemos que en estas situaciones el trabajador de encuentra incapacitado, pero solo temporalmente.

¿Cuánto tiempo es posible cobrar una baja?

La prestación por incapacidad temporal llega a la cuenta del trabajador desde el mismo momento en el que este se coge la baja y deja de acudir a su puesto de trabajo. No obstante, puede producirse un pequeño desfase al inicio de los pagos en función del origen de esa incapacidad:

  • Si la incapacidad temporal viene dada por un accidente laboral o por una enfermedad profesional, se cobra la baja desde el primer día.
  • En el caso de que la baja proceda de una enfermedad común o un accidente no laboral, comenzará a cobrarse desde el cuarto día de la baja, aunque los convenios pueden completar esta protección y llevarla a partir del primer día.

¿Y hasta cuándo puedo cobrarla?

Las bajas temporales suelen tener la duración que los profesionales sanitarios estimen necesaria. Sin embargo, no se puede estar de baja temporal de forma indefinida. Según la normativa, el periodo máximo que se puede estar de baja es de un año, 360 días, aunque es posible prorrogarla durante otros 180 días más si existen posibilidades de mejora.

En el caso de que el trabajador necesite más tiempo, tendrá que recurrir a una baja por incapacidad permanente.

¿Y cuánto se cobra?

La cantidad de la prestación de una baja temporal depende del origen de dicha incapacidad y de la duración de la misma.

Como se recoge en el portal de la Seguridad Social, por enfermedad común y accidente no laboral se cobra el 60 % de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el 20º inclusive y el 75 % desde el día 21 en adelante.

En el caso de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Para calcular la base reguladora es necesario tener en cuenta el origen de la incapacidad:

  • En el caso de enfermedad común o accidente no laboral la base reguladora es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (que suelen ser entre los 28 y los 31 días).
  • Para los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales esta base reguladora es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (sin horas extraordinarias).

Por otro lado, si el trabajador se encuentra contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria será el cociente de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante a suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre el número de días naturales en dicho período.

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