Por qué te puede multar la DGT si conduces estando de baja
Hay ciertas patologías y enfermedades con las que no está permitido conducir
La baja laboral determina que un trabajador tiene un problema de salud que le impide trabajar durante un período de tiempo determinado. Los motivos, que pueden ser físicos o mentales, pueden dificultar la conducción y provocar un gran accidente en la carretera. En algunos casos, no está permitido conducir y el usuario puede recibir una multa de la DGT.
Esta incapacidad temporal la expide un médico y determina que un trabajador tiene un problema de salud concreto, él será el encargado de confirmarte si dicha situación personal es o no compatible con la conducción. Existen una serie de enfermedades que hacen que conducir sea peligroso, la DGT ha avisado de que podríamos recibir una sanción al estar vulnerando los artículos 17 y 18 del Código de Circulación.
Este reglamento recoge «Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos»; «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».
En cualquiera de los casos lo mejor es ponerse en manos de un especialista y consultar al médico para saber si debemos seguir cogiendo el coche o debemos esperar a recibir el alta médica.
La multa correspondiente si nos detectan conduciendo mientras estamos de baja laboral, siempre y cuando la enfermedad o lesión no sea compatible con esta práctica, puede llegar hasta los 6.000 euros. De hecho, en caso de accidente, muchas pólizas de seguros no cubrirían los daños ocasionados.
¿En qué casos no se debe conducir?
Los casos más evidentes son aquellos en los que las capacidades básicas de interacción con el entorno o de movilidad se encuentran distorsionadas. Por ejemplo, si no podemos ver o tenemos algún hueso roto, no debemos ponernos al volante de un vehículo bajo ningún concepto.
Por otra parte encontramos las dolencias más habituales y que forman en la mayoría de los casos las bajas laborales en España, como la lumbalgia, la cervicalgia o la ansiedad, que no son compatibles con la conducción.
Existen otras patologías que no presentan tanto impedimento para circular por la vía, la mediación recetada para tratarlas pueden afectar de forma notoria a nuestras capacidades, reflejos o estados de ánimo. Algunos de ellos advierten en su recipiente de que no son aptos para la conducción.