SMI
Cuánto debe cobrar una empleada del hogar con el actual SMI
La última subida del Salario Mínimo Interprofesional se aprobó en febrero con carácter retroactivo al primer día de 2023
El pasado mes de febrero de 2023 se aprobó la subida del Salario mínimo Interprofesional (SMI) con carácter retroactivo a 1 de enero de 2023. El aumento supone un incremento de 80 euros al mes para los trabajadores que cobren en 14 pagas, por lo que el salario bruto mensual quedará para ellos en 1.080 euros. Con este cambio, las tablas salariales de las empleadas del hogar se han modificado, ya que se ha sumado ese incremento del 8 %.
Tal y como recoge la ley, las trabajadoras domésticas deben cobrar, como mínimo, el SMI establecido cada año. Así, una empleada del hogar contratada a 40 horas, no podrá cobrar menos de 1.080 euros al mes si se reciben las pagas extraordinarias aparte (un total de 14 pagas. En el caso de recibir el salario de forma prorrateada, es decir, en 12 pagas, la trabajadora no podrá cobrar menos de 1.260 euros al mes.
Con todo, el salario anual en el caso de trabajar a jornada completa no puede ser inferior a los 15.120 euros. Es importante que, al tener la subida del SMI carácter retroactivo, este el el salario que deben percibir este 2023.
Tablas salariales para las empleadas del hogar en 2023
Tal y como informó en su día el Ministerio de Trabajo y Economía Social, «el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, se fija en 8,45 euros brutos por hora efectivamente trabajada».
Cómo actualizar el salario de una empleada del hogar
Para actualizar el salario de una empleada del hogar es necesario utilizar la plataforma de trámites online de la Seguridad Social, Import@ass, y acceder al servicio de 'Modificación de datos laborales en empleo de hogar'.
Para que el empleador pueda modificar los datos de la empleada del hogar es necesario contar con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o vía SMS en el caso de haber registrado previamente el número de teléfono móvil en la base de datos de la Seguridad Social.
Cualquier cambio debe hacerse «dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de cambio» aunque, de forma excepcional, es posible modificar los datos más tarde. En caso contrario, el empleador puede enfrentarse a sanciones.