Consultorio inmobiliario
¿Es legal que mi inquilino me pague el alquiler en efectivo?
Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aclaran las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios
El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.
Quisiera vender mi piso en Galicia, pero lo tengo en nuda propiedad desde hace tres años por un pacto de mejora con usufructo de mis padres pero tengo entendido que hasta el quinto no debería venderlo. ¿Qué impuesto debo pagar si lo vendo hoy? Si lo vendo al quinto año, ¿puedo aplicar la venta a adquisición de nueva vivienda? La nueva vivienda voy a comenzar a construirla en un par de meses por un plazo de año y medio.
Xosé Daniel
Para poder acogerte a la exención en el IRPF por reinversión deberás de tener el pleno dominio dela vivienda que vendes por tres años completos.
De aplicarte la exención por reinversión, podrás aplicarla siempre que la vivienda que construyas, sea tu vivienda habitual en un plazo de 12 meses desde que la adquieras o desde la terminación de las obras. Si vas a construir una vivienda desde 0, el TS estableció una doble condición que modifica el criterio de la AEAT:
- Destinar el 100% del importe percibido por la venta de la anterior vivienda.
- Que la nueva vivienda se construya en un plazo inferior a 4 años.
Al vender una vivienda tributas por el incremento patrimonial (si lo hay) en el IRPF
Al vender una vivienda tributas por el incremento patrimonial (si lo hay) en el IRPF, salvo que puedas aplicarte la mencionada exención y también tributarias por el incremento del valor del suelo, de haber obtenido ganancia patrimonial por el impuesto de plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que varía según cada ayuntamiento.
Mi inquilino insiste en pagarme el alquiler en efectivo, ¿es legal?
Amanda
Según el Artículo 17.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en su última modificación establece que el pago de la renta se efectuará de ser por medios electrónicos. Excepcionalmente se prevé el pago en efectivo cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago.
La Ley, con carácter general, establece la obligatoriedad del pago por medios electrónicos
Conforme a lo anteriormente expuesto, la Ley, con carácter general establece la obligatoriedad del pago por medios electrónicos salvo que no se tengan cuentas bancarias o no se tenga acceso a ellas, siendo en el último de los supuestos preceptiva la solicitud del pago en efectivo a la contraparte.
En tu caso, salvo que tu inquilino no disponga de cuenta bancaria o no tenga acceso a medios electrónicos de pago, no puede obligarte al pago en efectivo del alquiler.
Asesores inmobiliarios
- Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.
- Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente, se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.