
Qué puede hacer una comunidad de vecinos cuando fallece un propietario moroso
Consultorio inmobiliario
¿Cómo puede cobrar una comunidad de propietarios una deuda de un propietario fallecido?
El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.
— ¿Vivo de alquiler y mi casero quiere reformar el baño, puede hacerlo sin mi autorización? tengo derecho a alguna indemnización por la obra?
Ileana
— Si vives de alquiler, según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, tu casero no puede hacer obras en la vivienda sin tu consentimiento, salvo que sean obras de conservación necesarias para mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad.Por lo que nos escribes, tu arrendador no puede obligarte a aceptar la reforma salvo si es una reparación necesaria, como podrían ser la existencia de humedades o la rotura de una tubería.
Tu arrendador no puede obligarte a aceptar la reforma salvo si es una reparación necesaria
Sobre la indemnización, según el 21.3 de la LAU, si la obra dura más de 20 días y afecta a la habitabilidad, tienes derecho a una reducción proporcional del alquiler. Si la obra te obligara a mudarte temporalmente, podrías negociar con el casero que asuma los gastos o compensarte.
En conclusión y respondiendo a tu pregunta, si la reforma del baño no es imprescindible para la habitabilidad, puedes negarte. Si es necesaria y dura más de 20 días, tienes derecho a una rebaja del alquiler. Espero haberte podido ayudar.
— ¿Cómo puede cobrar una comunidad de propietarios una deuda de un moroso fallecido?
Laura
Para que una comunidad de propietarios pueda cobrar una deuda de un moroso fallecido, se puede hacer vía judicial y la demanda, previo acuerdo de la junta de propietarios, deberá dirigirse a los herederos o, en su defecto, a la herencia yacente, puesto que nuestros tribunales admiten que una herencia yacente pueda ser demandada como un patrimonio separado.
El procedimiento de recaudación podrá continuar con los herederos
Así, el procedimiento de recaudación podrá continuar con los herederos, quienes son responsables de las deudas del fallecido hasta el límite de su porción hereditaria si aceptaron la herencia a beneficio de inventario.
Si no hay herederos conocidos, el Estado podría asumir la herencia, igualmente, a beneficio de inventario.
En cualquier caso, esta deuda no «desaparece» siempre y cuando sea reclamada en tiempo y forma por la Comunidad de Propietarios.
Asesores inmobiliarios
- Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.
- Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente, se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.