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Díaz Ayuso recurrió el currículo educativo por considerar que «conlleva una gran carga ideológica»EFE

Educación

El Supremo desestima el recurso de Madrid contra el currículo de bachillerato del Gobierno

La Sala de lo Contencioso-Administrativo tumba la alegación del Gobierno de Díaz Ayuso que consideraba que el currículo educativo del Ejecutivo central conllevaba una gran carga ideológica

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Comunidad de Madrid contra el currículo educativo elaborado por el Gobierno central que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, en el marco de la nueva Ley educativa estatal (LOMLOE).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la alegación del Gobierno de Isabel Diaz Ayuso relativa a que el anexo del Real Decreto impugnado agota o completa la regulación, sin dejarle un margen para que pueda ejercer sus competencias de complementar las enseñanzas mínimas que fija la Administración del Estado.

Díaz Ayuso recurrió el currículo educativo por considerar que «conlleva una gran carga ideológica» y «deja de lado» aspectos que la Comunidad de Madrid considera «esenciales».

Reproches no objetivos

Pero en su sentencia, el tribunal considera que «la CAM mal puede reprochar al anexo II una exhaustividad, que ahoga la posibilidad de ejercer sus competencias, cuando ha dictado el Decreto 64/2022 citado por la Abogacía del Estado, norma que silencia y por la que ha establecido la ordenación y el currículo de bachillerato».

En los ejemplos que selecciona en su recurso -señala la Sala- «podría habernos ilustrado en qué medida no habría podido complementar la norma estatal y lo cierto es que en el preámbulo de su decreto expone que con tal disposición ejerce cumplidamente su competencia con pleno respeto a los principios de buena regulación».

Añade que la Comunidad de Madrid advierte en su recurso que lo abultado del anexo lleva a que su iniciativa probatoria se ciña a que se tenga por reproducido el expediente administrativo y a hacer un espigueo para extraer algunos ejemplos de materias que evidenciarían la completitud de la regulación impugnada.

«Ese espigueo se torna inadecuado por la diversidad de materias y porque el reproche no se basa en aspectos objetivables, captables sin especiales conocimientos sobre cada materia, sino que afecta a contenidos que exigirían de la actora una prueba en la que unos expertos ilustrasen que esos contenidos son, como afirma, agotadores», explica la Sala.

Por tanto, añade, «lejos de asumir tal carga, lanza a la consideración de la Sala toda esa masa de materias, con sus contenidos mínimos y criterios de evaluación».

La Sala explica que la CAM interesó -y se aceptó- que se completase ese expediente para unir las observaciones de la Real Academia de la Historia y las alegaciones que en el trámite de información pública aportaron algunos colegios profesionales, «observaciones y alegaciones que no han merecido consideración alguna de la actora, ni en la demanda ni en conclusiones».

El tribunal explica que el planteamiento de la CAM ciñe su reproche al ámbito competencial, pero «parece atisbarse que alude también a sesgos ideologizantes en alguna de las materias del anexo II que más se prestarían a ello como ‘Historia de España’ e ‘Historia del Mundo Contemporáneo».

Concluye que "de ser cierta esa suposición y viendo cómo la CAM ha completado las enseñanzas mínimas con su Decreto 64/2022, no sólo silencia que no haya podido completarlas sino, además, reorientarlas hacia planteamientos neutrales. Y es en esas materias en las que alguna utilidad probatoria habría tenido las observaciones de la Real Academia de la Historia que, sin embargo, silencia.

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