Ley de Seguridad Ciudadana
La policía no sancionará el consumo de drogas en el interior de los coches porque «no son lugar público»
Una reciente resolución judicial ha anulado una sanción administrativa impuesta a un joven que portaba 0,55 gramos de cannabis en el interior de su vehículo particular
Una sentencia de 4 de marzo sienta un importante precedente para la interpretación de la actual Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana -comunmente conocida como 'Ley Mordaza'- en materia de posesión y consumo de drogas en público. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén, el juez Jesús Romero, ha anulado una sanción impuesta por la Subdelegación del Gobierno de la ciudad andaluza al entender que la tenencia o el consumo de sustancias estupefacientes, en el interior de un vehículo particular, aunque esté estacionado en la calle, no es perseguible porque se trata de un espacio privado.
Así consta detallado en el fallo emitido por el magistrado jienense al que ha tenido acceso El Debate y que retiró la multa de 601 euros, la mínima prevista en el ordenamiento jurídico para este tipo de conductas, impuesta a un hombre al que la policía sorprendió con 0,55 gramos de cannabis en su coche.
Para el juez , fumar o tener hachís o marihuana en el propio vehículo no es ilegal ya que, según actual 'Ley Mordaza', el coche no puede considerarse «lugar público»
Para el juez, en caso de duda en la interpretación de la norma ésta debe ser siempre a favor del expedientado: «En materia sancionadora está prohibida tanto la analogía como las interpretaciones extensivas en contra del reo». Siempre y cuando, eso sí, pueda enmarcarse en los supuestos en los que la cantidad que se incaute al ciudadano no supere los valores establecidos para considerarlo un delito contra la salud pública -tráfico de drogas o favorecer el consumo de terceros- perseguido en el Código Penal.
«Dado que la sustancia estupefaciente aprehendida al hoy demandante lo fue en el interior de su vehículo, el cual no puede ser equiparado de forma extensiva o analógica a lugares publicos sin vulnerar el citado principio de legalidad y tipicidad», previsto en el artículo 25 de la Constitución, «toda vez que en materia sancionadora esta prohibida tanto la analogia como las interpretaciones extensivas en contra del reo, así pues hemos de concluir que no pueden considerarse tipificados los hechos sancionados en la citada norma» según lo previsto en el artículo 36.16 de la Ley de Protección Ciudadana.
Además, «la cantidad intervenida de 0,55 gramos (resina cannabis), no se considera cantidad para ser objeto de tráfico», por lo que el juez estima «que el supuesto de Autos no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos previstos» en la normativa vigente: primero, «por tratarse de una cantidad pequeña de cannabis»; y, segundo, «por tratarse en el interior de un vehículo, que no se considera lugar público, de ahí que lleguemos a la conclusión de que la resolución recurrida debe ser revocada dejando sin efecto la sanción impuesta al demandante».