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Rafael Mozo Pleno del CGPJ

Rafael Mozo Pleno del CGPJEuropa Press

Bicefalia en el Poder Judicial

El Supremo rechaza suspender el nombramiento de Mozo como presidente del CGPJ

La Sección Sexta de la Sala Tercera ha desestimado la medida cautelar solicitada por el magistrado Wenceslao Olea y el secretario técnico del Consejo

No hay motivos para instar la medida cautelar con la que el magistrado Wenceslao Olea y el secretario del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) José Luis de Benito, trataban de suspender, provisionalmente, el nombramiento del progresista Rafael Mozo como sustituto del dimitido Carlos Lesmes en la Presidencia del órgano de gobierno de los jueces. La Sección Sexta de la Sala Tercera del Supremo que, esta mañana, se reunía para deliberar sobre la paralización instada en el marco de la acción planteada por ambos recurrentes, ha desestimado anular de manera preventiva el acuerdo del Pleno del CGPJ de 13 de octubre de 2022 que llevó a Mozo al frente de la institución.

Los magistrados Celsa Pico, José Antonio Montero, Octavio Herrero, Eduardo Espín y José Manuel Bandrés -cuya abstención ha sido rechazada esta misma mañana, por el Supremo, como cuestión preliminar al tema central de la convocatoria- han sido los responsables de la decisión. Todos ellos han coincidido, como ya hicieran en un primer pronunciamiento sobre una «cautelarísima» anterior, también denegada, en que no existen motivos que justifiquen paralizar la actuación del Consejo, en funciones prorrogadas desde 2018, agravando todavía más la maltrecha institución que ha visto cómo el Gobierno vetaba parte de sus competencias.

Por ello, entonces, decidían tramitar la petición de su compañero Olea en una pieza separada por el cauce ordinario que, hoy, una vez recopiladas las posiciones del propio CGPJ y la Abogacía del Estado, confirma la «bicefalia» actual en las Presidencias del Consejo y del Supremo.

A favor del nombramiento de Mozo por el Pleno del CGPJ, el pasado jueves 13 de octubre, la amplísima mayoría de 16 votos de 18 y apoyado en un informe del Gabinete Técnico del órgano que, en 2019, concedió al propio Consejo la potestad de decidir sobre su Presidencia suplente, así como abrió la puerta a un doble liderazgo institucional que se ha consumado en esta ocasión. Ambos, argumentos de peso para quienes sostienen que el Supremo –que hoy ha dado respuesta a la segunda de las cuestiones solicitadas por Olea– debería «inadmitir» un recurso que no tiene «un pase ni ético ni estético».

Falta de legitimación de los recurrentes

Además, desde el principio, existen graves dudas sobre la viabilidad de un recurso en el que concurren las peticiones de un vocal y del secretario general del Gabinete Técnico del Consejo, ambos curiosamente afines a Lesmes, frente a las previsiones del artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La norma establece que «no pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración Pública, los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados», como es el caso de Wenceslao Olea, en su condición de vocal del Consejo, «salvo que una Ley lo autorice expresamente». Un escenario que no se da en este caso y que podría llevar al Supremo a rechazar el fondo del asunto aludiendo a la «falta de legitimación» de ambos recurrentes para interponer sus solicitudes.

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