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Un agente de la Guardia Civil junto a un vehículo en una carretera

Un agente de la Guardia Civil junto a un vehículo en una carretera

Suspenden de empleo a un guardia civil que trabajaba a la vez para una aerolínea privada

El agente no había solicitado el permiso de compatibilidad de ambos trabajos

El Tribunal Supremo ha avalado suspender de empleo durante cinco meses a un guardia civil por haber compaginado su actividad en la Benemérita como teniente en el Aeropuerto de Barcelona - El Prat con un trabajo como piloto para una aerolínea privada sin contar con autorización para ello ni haber solicitado la compatibilidad.

Los magistrados de la Sala de lo Militar han concluido que el agente, al haber estado trabajando para la aerolínea mientras prestaba servicio en activo en la Guardia Civil y sin solicitar y obtener previamente una autorización, vulneró la normativa sobre incompatibilidades y cometió una «infracción disciplinaria muy grave».

En una sentencia, consta que en abril de 2020 –al reincorporarse de una excendencia– el hombre mantuvo una relación laboral con una compañía aérea privada en la que trabajó en calidad de «piloto de aeronaves». Según recoge la resolución, el agente prestó sus servicios hasta agosto de ese año y realizó viajes nacionales e internacionales desde el mismo aeropuerto en el que estaba destinado en Barcelona: a Ibiza, a La Coruña, a Mahón, a París (Francia) y a Milán (Italia). En su informe de vida laboral figura su alta en la aerolínea y las prestaciones de desempleo percibidas.

Por dicha actuación, en junio de 2021 la directora general de la Guardia Civil le impuso una sanción de cinco meses de suspensión de empleo como autor de una falta «muy grave», por desarrollar una actividad que vulneraba las normas sobre incompatibilidades. En octubre de ese mismo año, el Ministerio de Defensa confirmó la sanción impuesta. El agente, disconforme con la decisión, llevó su caso ante el Tribunal Militar Central, que en junio de 2022 desestimó su recurso.

Así las cosas, el agente acudió al Tribunal Supremo con un recurso de casación en el que alegó que trabajar como piloto para una aerolínea –sin haber obtenido autorización previa– no era una actividad que figurase en la normativa como «incompatible» con su trabajo en la Benemérita. E insistió en que le concedieron la compatibilidad una vez que la solicitó.

Sanción proporcionada

Los magistrados han recordado que en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas «se dispone expresamente» que los guardias civiles no pueden «compatibilizar» sus actividades con un segundo puesto de trabajo privado «que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, así como su plena disponibilidad para el servicio».

Además, han recalcado que en el Real Decreto que contempla las incompatibilidades del personal de la Guardia Civil también se especifica que para obtener el reconocimiento de compatibilidad es necesario que hubiese presentado una solicitud que debe ser evaluada por la Dirección General del Instituto Armado y resuelta por el Ministerio del Interior.

Por contra, el alto tribunal ha señalado que el hecho de que el agente solicitase el permiso de compatibilidad y se le concediera cuando ya se encontraba desempeñando estas funciones para la empresa privada «no implica» que al regularizar su situación la conducta previa no fuese «recriminable».

Los magistrados han insistido en que «el no haber solicitado la compatibilidad previamente al ejercicio de la actividad que venía desarrollando suponía, ya de por si, el incumplimiento de la citada normativa», porque estuvo trabajando como piloto privado cuando ejercía funciones propias de la Guardia Civil sin autorización alguna.

En 33 folios, el tribunal ha recalcado que la sanción impuesta fue la «adecuada» al tener en cuenta la «gravedad» y las «circunstancias de la conducta» del agente; y ha recordado que para este tipo de casos la ley prevé la posibilidad de sancionar con suspensión de empleo de tres meses a seis años. «Esta Sala considera que al haberse impuesto la sanción casi en su extensión mínima no se puede considera que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad», han señalado los magistrados.

Al margen,el Supremo ha afeado al agente que presentase un recurso «casi literal» al que presentó ante el Tribunal Militar Central, sin exponer ningún razonamiento jurídico que permita sostener que con la resolución impugnada se vulneró el principio de legalidad, algo que –a su juicio– debería de por sí llevarles a desestimar su petición.

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