Tribunales
El juez Llarena estrecha el cerco sobre los fugados del 'procés' ante la inminente respuesta del TJUE sobre Puigdemont
El magistrado instructor de la causa ante el Supremo ha recibido el aval del Alto Tribunal a su tesis de que la rebaja de la malversación aprobada por el Gobierno pueda beneficiarles
Quedan apenas unos días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas por el magistrado instructor del procés en el Supremo, el juez Pablo Llarena, de cara a la reclamación y procesamiento del eurodiputado, y prófugo de la Justicia española, Carles Puigdemont. Si todo avanza según lo previsto, la Corte comunitario se pronunciará el próximo 6 de julio sobre la obligación de que las autoridades belgas entreguen al expresidente de la Generalitat, para ser juzgado por el Alto Tribunal.
Y lo hará tras el espaldarazo de la Sala de Apelación que, este jueves, ha desestimado los recursos del propio Puigdemont y de sus compañeros separatistas Luis Puig, Toni Comín y Clara Ponsatí, en los que solicitaban beneficiarse de la reforma del Código Penal de Pedro Sánchez que introdujo una rebaja sustancial de las penas asociadas al delito de malversación.
De esta manera, el Supremo español ha confirmado la decisión del juez Llarena de procesar tanto a Puigdemont –como al resto de los fugados– por los delitos de desobediencia y malversación agravada, en el marco de la revisión efectuada tras la entrada en vigor de la modificación penal con la que el Ejecutivo socialista procuró el favor de sus socios de Esquerra (ERC) para sacar adelante los últimos Presupuestos Generales del Estado.
Así las cosas, en diciembre de 2022 el Ejecutivo de coalición derogó el delito de sedición, por el que en un principio se investigaba a los líderes independentistas, y suavizó el de malversación, creando un tipo atenuado en ausencia de ánimo de lucro personal, por el que aspiraban a ser juzgados los políticos huidos de la acción de la Justicia.
Los magistrados del Supremo, de acuerdo con la línea fijada por el tribunal que juzgó a los líderes separatistas catalanes, rechazan calificar los hechos como desórdenes públicos y explican que la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito, ni cabe incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados fijados, que se cometen cuando no existe ánimo de lucro.
Precisamente, en lo relativo a los delitos de malversación –y otros dos de fraude y exacción ilegal– vinculada, en este caso, al procedimiento penal contra la Asociación Catalana de Municipios, el Supremo también propiciaba un nuevo revés judicial a las estructuras del procés catalán al declarar que las pesquisas seguidas contra dicha entidad fueron completamente ajustadas a derecho y que, además, la instrucción se cerró de manera anticipada, razón por la que este jueves ordenaba reabrir la causa.
El Supremo da la razón a la Fiscalía
No en vano, la resolución dictada por la Sala Segunda de lo Penal del Alto Tribunal en la que se acordaba reanudar la investigación judicial a 9 miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios ( ACM), ha supuesto un espaldarazo a la actuación de la fiscal del caso tras el varapalo de la Audiencia Provincial de Barcelona hace dos años, el 8 de julio de 2021.
En la sentencia de los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo (ponente), Ana María Ferrer, Eduardo de Porres y Ángel Luis Hurtado que ha valorado correctamente la actuación de la Fiscalía, se ha admitido, además, el recurso de casación planteado por ésta ante el Alto Tribunal, al entender que hubo una resolución previa equivalente al procesamiento necesario para ello.