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Yolanda Díaz y Carles Puigdemont en el Parlamento Europeo

Yolanda Díaz y Carles Puigdemont en el Parlamento EuropeoEFE

​¿Qué puede hacer la Unión Europea si el PSOE y Sumar materializan la amnistía y el referéndum?

El Tratado de la Unión Europea (TUE) conforma la base del Derecho de la UE, y es –junto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)– la norma comunitaria más relevante. Así pues, el artículo 2 del TUE señala que «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos».

Además, el artículo 7, llamado coloquialmente el «botón nuclear», recoge que ante la constatación de «la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2» el Consejo «podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo».

Así pues, en este precepto se enmarca un posible ataque al Estado de derecho, algo que se podría poner sobre la mesa tras la concesión de la amnistía a los líderes catalanes, la celebración de un referéndum de autodeterminación en Cataluña, y el posterior aval del Tribunal Constitucional. De hecho, la propia página web del Parlamento Europeo establece que «el principio del Estado de derecho significa que los gobiernos deben atenerse a la ley, que no deben tomar decisiones arbitrarias y que los ciudadanos deben poder reclamar sus actos ante tribunales independientes».

No obstante, fuentes especializadas consultadas por El Debate han relatado que «si se considera que efectivamente cabe plantear una estrategia de oposición a la 'operación sanchista-independentista' confiando que realmente la Unión Europea pueda ser una solución, entonces es necesario alertar sobre la más que probable inviabilidad y limitaciones de esa estrategia».

Infracción del Derecho de la UE

Los juristas consultados han explicado que «es incorrecto afirmar que la ruptura del marco constitucional de un Estado miembro implique necesariamente una infracción de Derecho de la Unión Europea y que ello pueda suponer la activación del llamado coloquialmente 'botón nuclear' del artículo 7 del TUE».

«Es cierto que el principio de Estado de derecho es un principio esencial de la Unión Europea (art. 2 TUE) y también lo es la conexión entre respeto a la Constitución nacional y el respeto al principio de Estado de derecho resulta evidente. Sin embargo, ello no convierte a la Unión Europea y su Comisión en intérpretes de las Constituciones de los Estados miembros ni todos los aspectos de una Constitución nacional se corresponden con contenidos necesarios del Derecho de la Unión Europea que justifiquen o hagan posible la intervención de sus instituciones», han agregado.

Por consiguiente, las fuentes consultadas por este periódico han manifestado que el hecho de amnistiar ciertos delitos no tiene por qué suponer una vulneración de la legislación comunitaria: «no es un contenido propio del Derecho de la Unión el alcance y ejercicio del derecho de gracia –como la amnistía– salvo en concretos aspectos que sí se corresponden con materias armonizadas por el Derecho de la Unión conforme a los tratados (por ejemplo, que por vía del ejercicio del derecho de gracia en relación con los delitos de malversación se desactiven las normas europeas contra la corrupción)».

«Por esa misma razón, y salvo en materias armonizadas, la aprobación de normas que de manera directa o indirecta amnistíen determinados delitos y delincuentes, que pugnarían con la Constitución, no necesariamente son contrarias al Derecho de la Unión, lo que vuelve a privar a la Unión Europea de potestad alguna para verificar si la interpretación que haga el TC de nuestra Constitución es o no correcta», han añadido.

El papel de la Unión Europea

A su vez, los jurisconsultos han aseverado que «no es posible olvidar que, aunque la Unión Europea es esencialmente Derecho, es también, sin embargo, diplomacia y política. Esto es algo que debe tenerse muy presente con el 'botón nuclear' del artículo 7 del TUE, que se trata de una medida extrema, de consecuencias graves (puede implicar la suspensión de derechos como miembro de la Unión y, en último extremo, la separación del Estado) y que sólo cabe plantear en caso de una infracción grave, clara y persistente del Derecho de la Unión (no del Derecho interno), algo que, por otro lado, solo se lleva a cabo después de una prolongada vía de diálogo que puede llevar –que necesariamente lleva– años».

En concreto, para que se pueda iniciar el mecanismo sancionador al que se refiere el artículo 7 es necesario que sea propuesto por «un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo» y votado por «unanimidad» –a excepción del país afectado– por el Consejo Europeo, organismo compuesto por los jefes de Estado y de Gobierno de los 27. Extremo que sería poco probable.

Por ello, las fuentes consultadas han comunicado que «tampoco es, en fin, contenido del TUE cómo se organicen territorialmente los Estados miembros ni el reparto de poder o competencias entre sus entes territoriales y centrales, por lo que tampoco podría derivarse a la Unión Europea el examen de la corrección de las decisiones del TC sobre esa cuestión».

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