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El Rey emérito, Juan Carlos I, a bordo del Bribón, a su regreso al puerto de Sangenjo, este sábado

El Rey emérito, Juan Carlos I, a bordo del Bribón, a su regreso al puerto de Sangenjo, este sábadoEFE/Lavandeira jr

El emérito no puede ser juzgado en Reino Unido

La Justicia británica tumba la demanda de Corinna Larsen contra Don Juan Carlos

El Tribunal Superior del Reino Unido ha concluido la causa planteada por la aristócrata alemana contra el padre del Rey Felipe VI

Era el último fleco que la Justicia tenía pendiente de resolver sobre Juan Carlos I y, una vez más, el resultado ha sido favorable al monarca. El Tribunal Superior del Reino Unido ha rechazado la causa abierta sobre el padre del rey Felipe VI porque la Corte «carece de competencias» para hacerlo. Un auténtico mazazo a la aristócrata alemana Corinna Larsen que pleiteaba contra Don Juan Carlos, por 126 millones de libras (unos 146 millones de euros) en concepto de daños y perjuicios por las presuntas amenazas que habría recibido, en nombre de éste, por parte de algunos miembros del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) español. Entre ellos, siempre según la versión de Larsen, por el ex director de la institución, el general Félix Sanz Roldán.

«Mi conclusión principal es que el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales carece de competencia para conocer de esta reclamación. Esto se debe a que no se ha interpuesto contra el demandado en su país de domicilio, como es su derecho por defecto; y, la demandante no me ha convencido de que tenga argumentos sólidos y defendibles de que su reclamo cae dentro de una excepción a esa regla predeterminada», ha señalado la juez Collins Rice en la resolución que se ha hecho pública este viernes.

Cabe recordar que Corinna Larsen presentó su demanda hace dos años basada en un relato de presunto acoso del exjefe del Estado y su entorno, después de que ella pusiera fin a la relación afectiva que, supuestamente, habían mantenido. En una primera instancia, y siempre según una única versión conocida, para procurar que la retomaran; y, en segundo término, a modo de venganza para perjudicarla en sus negocios.

La importante suma reclamada al rey emérito respondía, según la representación legal de Larsen a los elevados costes de su tratamiento médico de salud mental, tras lo ocurrido, la «instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección» y la contratación de «ex diplomáticos y ex funcionarios del Gobierno» español para que interviniesen, en su favor, con el fin de «poner fin al acoso» que la alemana dice haber recibido.

Jurisdicción de los tribunales españoles

Sin embargo, ya entonces el equipo jurídico del Rey emérito solicitó que se desestimara la demanda de Larsen al considerar que los tribunales de Reino Unido no eran los competentes para conocer de dicho pleito.

La defensa se basó, para ello, en el artículo 4 de la regulación de la UE sobre la jurisdicción de las cortes de los países miembros, en la que se establece que las personas domiciliadas en un Estado, independientemente de su nacionalidad, debían ser demandadas ante los tribunales de ese país. De manera que, los únicos tribunales que podrían, en todo caso, pronunciarse sobre la cuestión de Larsen contra Don Juan Carlos eran los españoles, a su juicio.

Ahora, el órgano jurisdiccional británico ha aceptado que «la cuestión clave» planteada por la defensa era la correcta a la hora de determinar si, en relación con los supuestos actos de acoso, Reino Unido era el lugar donde se produjo el presunto 'evento dañino' o el 'daño directo', algo que, según se ha puesto en evidencia, los abogados de Larsen no han podido acreditar en modo alguno.

A cambio, el tribunal ha admitido las alegaciones de la defensa de Juan Carlos I, expuestas el pasado mes de junio, a cargo del bufete británico Velitor Law.

«Falta de credibilidad» de Corinna

No en vano, uno de los argumentos fundamentales esgrimidos por la defensa del Rey emérito era «la evidente falta de credibilidad de la demandante». A este respecto, pusieron los letrados de Don Juan Carlos pusieron de relieve que Larsen había solicitado permiso a la juez para hacer una modificación de su demanda original basada en pretendidos nuevos hechos que, «como sus predecesoras», fueron calificados como "incoherentes, internamente contradictorios y manifiestamente malos en términos legales».

Tal es así que, para poder admitir la existencia de «una pauta de conducta» de acoso atribuible al antiguo monarca, aseguró la defensa, reprochando a Larsen que se limitase a relatar «varios incidentes», era necesario aportar una versión consistente y sostenida en el tiempo del objeto de su demanda. Sin embargo, la aristócrata alemana relató hechos «altamente diferentes en cuanto a su naturaleza», que tuvieron «lugar de forma esporádica a lo largo de varios años y fueron llevados a cabo por distintas personas (no siempre el demandando) contra diversos objetivos (no siempre la demandada)», apuntaron los abogados británicos de Don Juan Carlos.

Además, los letrados de Don Juan Carlos insistieron en que las afirmaciones de Larsen –que Juan Carlos I «niega enfáticamente»– no sólo eran «falsas» sino también «inconsistentes con las declaraciones públicas hechas por ella» y sus comportamientos hacia la figura del padre del rey actual, antes de que se iniciara el litigio. De hecho, recordaron cómo tras la abdicación de Juan Carlos I, el 14 de junio de 2014, Larsen «emitió un comunicado de afecto» donde le describía como «un hombre de una profunda humanidad y valentía, un leal y siempre atento amigo», además de un «gigante de la Historia».

Por otro lado, la defensa mostró su malestar por el hecho de que «las acusaciones implican un presunto abuso de poder inconsistente con el importante papel del demandado en la Transición de España hacia una exitosa democracia parlamentaria, y con su largo periodo de servicio como soberano».

La previa «inmunidad» de Juan Carlos I

Fue el pasado 6 de diciembre de 2022, cuando el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales estableció, como línea preliminar, que Don Juan Carlos goza de inmunidad respecto a de las actuaciones que hubiese llevado a cabo antes de su abdicación como Rey de España, en 2014.

Una decisión judicial previa que delimitó el litigio de Larsen ante los tribunales británicos en un marco temporal que circunscribía el presunto acoso, significado por la aristócrata alemana entre los años 2012 y 2020, sólo por lo ocurrido a partir de 2014.

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