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La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas, asiste al primer Pleno jurisdiccional de la institución

La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas, asiste al primer Pleno jurisdiccional de la instituciónEFE

Tribunales

El TC niega que el informe de un letrado afín a su vicepresidenta anticipe las sentencias de los recursos de los ERE

La Corte de Garantías asegura que el dictamen sirvió para «analizar exclusivamente» la admisión de los amparos solicitados por Griñán y otros 12 condenados por el Supremo

«Las informaciones publicadas en algunos medios de comunicación acerca de la inmediata resolución y estimación de los recursos de amparo presentados contra las sentencias condenatorias dictadas en la pieza principal de la causa judicial de los ‘ERES’ de Andalucía no se corresponden con la realidad» asegura el gabinete de prensa del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en una nota institucional emitida, este mismo miércoles, desde la Corte.

No ha gustado en el TC que se haga referencia expresa al informe de los servicios técnicos del órgano de garantías de «un documento reservado, obtenido con violación del deber de reserva que compromete a los magistrados y personal de la institución» y que «fue elaborado hace meses para analizar exclusivamente la admisión a trámite de los recursos de amparo, que se produjo el pasado 5 de junio».

En dicho documento, al que ha tenido acceso El Debate, y que fue confeccionado por un letrado afín a la vicepresidenta del Tribunal, la magistrada Inmaculada Montalbán, se «analizaban los requisitos para la admisión a trámite de los recursos de amparo y fue tomado en consideración por el Tribunal para decidir la admisión y la concurrencia del requisito de la especial trascendencia constitucional».

No en vano, tal y como recogió este periódico, el citado dictamen reconoció cómo en la petición formulada por la defensa del histórico socialista andaluz, que Montalbán hizo suya, se daban las circunstancias de interés casacional necesarias para que el Constitucional entre a resolver «un problema relativo a una faceta de derecho fundamental (...) que afectaría al art. 25 CE y sobre el que no existiría doctrina constitucional» previa.

Sin embargo, el Constitucional sostiene que «carecen de fundamento las especulaciones de que ese parecer técnico anticipa el sentido de las sentencias sobre el fondo. Por ello, no tiene rigor informativo la vinculación de este documento interno de trabajo, previo a la decisión de admisión del recurso, con la futura sentencia».

Un sentido que no se desprende, en ningún caso, de la noticia en la que El Debate daba cuenta de cómo, a juicio del letrado, «las resoluciones judiciales [del Supremo] impugnadas, como hemos visto, justifican la punición» de los actos descritos como «prevaricación en los términos del art. 404 CP bajo la argumentación de que aquellos no responderían a una función legislativa propiamente dicha (ya que la misma comenzaría en el momento de recepción del proyecto de ley en el Parlamento según el Estatuto de Autonomía) y mediante la diferenciación de lo que constituyen actos materiales («actos de contenido» que quedan configurados como una decisión de naturaleza política) y los actos procesales o normativos (que estarían inexorablemente vinculados y condicionados por una normativa previa) y que pueden ser objeto de un control judicial».

Es decir, es una transcripción literal del documento interno del TC la que apunta a cómo el letrado planteó una discrepancia a lo expresado en el fallo del Alto Tribunal, según el cual los acuerdos del Consejo de Gobierno andaluz y las modificaciones presupuestarias posteriores que facilitaron el desvío de las ayudas de los ERE, fueron actos administrativos. A su juicio, y este es el precedente mencionado, ante una lectura de las mismas como actuaciones netamente políticas –porque fue el Parlamento de Andalucía quien, posteriormente, aprobó las cuentas públicas– no cabría aplicar el «control judicial de actos de gobierno en el ejercicio de la función legislativa y su contenido decisorio».

Un aspecto, este último, que ya fue expresamente analizado en la sentencia del Supremo cuestionada por la defensa de Griñán, y el resto de los condenados, y en la que quedó descartado que lo que se estuviese haciendo fuera obstaculizar, desde el enjuiciamiento, cualquier tipo de labores parlamentarias, tal y como ha podido confirmar El Debate con fuentes de toda solvencia conocedoras de la causa.

La vía no necesariamente tiene por qué anticipar el sentido del fondo de las futuras resoluciones de los recursos planteados por los condenados pero tampoco excluye, en modo alguno, dicha posibilidad en tanto en cuanto la menciona expresamente y le dedica un desarrollo jurídico no menor.

La magistrada premiada por Griñán

«El Tribunal Constitucional está trabajando en el estudio de los recursos bajo la dirección de la ponente, la vicepresidenta doña Inmaculada Montalbán. Se trata de un asunto compuesto por doce recursos de amparo de gran complejidad jurídica y de interés general. El Tribunal estima que estos asuntos no podrán ser deliberados antes del verano del próximo año 2024», reza nota emitida.

En la misma no se hace referencia alguna al hecho de que la magistrada Montalbán fuese distinguida por la Junta de Andalucía cuando el socialista José Antonio Griñán estaba, todavía, al frente de la Presidencia autonómica.

Tal y como se recoge en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 48, con fecha 09/03/2012, por «Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos». Un galardón que Griñán entregó, personalmente, a la actual magistrada del Tribunal Constitucional que decidirá sobre su condena.

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