Tribunales
Doble rechazo: el TC desestima los recursos del PP contra la ley rider y contra Batet por los indultos del procés
El Pleno de la Corte de Garantías ha tumbado, por siete votos de izquierda frente a cuatro, las impugnaciones planteadas por los de Núñez Feijóo en ambos casos
Por siete votos a cuatro y en una división aritmética que, desde hace algunos meses, se ha instalado en el Constitucional (TC) que, este miércoles, ha rechazado, de nuevo dos recursos del Partido Popular, contra la decisión de la expresidenta del Congreso, Meritxell Batet, de no solicitar al Gobierno de Pedro Sánchez los informes técnicos a favor del indulto de los líderes del procés, contenidos en sus expedientes; y, de la ley Ryder, con la que el órgano que preside el magistrado Cándido Conde-Pumpido ha dado su aval definitivo al decreto-ley 9/2021, por el que se modificó el Estatuto de los Trabajadores para «garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales».
Tal y como han confirmado a El Debate fuentes próximas al TC, en el caso de Batet, la mayoría aritmética que ha tumbado el recurso del PP contra Batet, se ha reducido a 6 votos del bloque de la izquierda frente a los cuatro del sector conservador, ya que el magistrado Juan Carlos Campo, ex ministro de Justicia, se abstuvo en este asunto, ponencia redactada por Ramón Sáez, por la relación sentimental que le vincula a la que fuera presidenta de la Mesa del Parlamento durante la pasada legislatura.
La mayoría de los miembros de la Corte se han mostrado en contra de la ponencia redactada por el magistrado conservador Ricardo Enríquez, que planteaba dar el amparo parlamentario a los 'populares', los cuales sustentaron su recurso en el derecho a la información de los diputados y en los deberes de los órganos de la Cámara Baja de preservarlos. Sin embargo, así las cosas, consciente de que no contaba con el respaldo necesario para ello, el propio Enríquez ha accedido a elaborar una nueva ponencia que proponga desestimar el recurso 'popular', avalando así la decisión de Batet. Este segundo borrador se estudiará en próximos cónclaves.
El asunto llegó al Constitucional después de que los diputados del PP presentaran en junio de 2021 ante la Mesa del Congreso una solicitud de informe al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Gobierno para que se recabasen todos los informes y documentos que integraban los expedientes de estos indultos.
Esta pretensión, rechazada directamente por Batet el 13 de septiembre de ese año, provocó que la portavoz del PP en la Cámara Baja, Cuca Gamarra, y sus compañeros acudiesen al TC por entender que se había incurrido en una vulneración de sus derechos como parlamentarios.
El Gobierno, por su parte, rechazó «hacer públicos» o «dar acceso a los expedientes» completos de los indultos a los líderes separatistas catalanes sin el «consentimiento expreso» de los afectados, amparándose en la Ley de Protección de Datos y en los plazos marcados en la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Esta última establece que los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad de las personas, no podrán ser publicados sin consentimiento expreso de los afectados, hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte o, en otro caso, de 50 años, a partir de la fecha de los documentos.
El Ejecutivo respondió así a una pregunta registrada por el diputado del Grupo Mixto Pablo Cambronero, en la que instaba al Gobierno a dar a conocer los documentos íntegros.
No hubo un uso abusivo del decreto-ley
En el mismo sentido, negativo para el PP que, como Vox, impugnó el decreto-ley con el que el Gobierno obliga a contratar a los repartidores, los denominados 'riders' por considerar que el Ejecutivo hizo un «uso abusivo» del decreto, como herramienta legislativa con independencia de la importancia y necesidad de la regulación introducida.
El pasado septiembre, el Constitucional ya rechazó la ponencia elaborada, también en este caso, por el magistrado conservador Ricardo Enríquez, la cual defendía que no existía la extraordinaria y urgente necesidad que se requiere para regular por la vía excepcional del decreto-ley un asunto que podría, perfectamente, considerarse que se era asumible por el trámite legal ordinario.
El magistrado conservador optó entonces, como ha hecho hoy en el asunto de Batet, por retirar su texto y se decidió que antes de volver a analizar una nueva ponencia sobre el recurso de Vox se estudiaría la de Sáez, del ala de la izquierda del TC, sobre la impugnación 'popular'. En este segundo texto se salvaba el cuestionado decreto-ley cuestionado y ha sido, al final, la acogida este miércoles por el Pleno.
La sentencia aprobada considera que «el Gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores», según informan a El Debate fuentes próximas al TC.
El hecho de que el mecanismo se aprobase en plena pandemia, ha remado a favor de obra porque el contexto «planteó una situación de emergencia inédita e imprevisible, que dio lugar a la declaración de dos estados de alarma de ámbito nacional sucesivos y que provocó una ruptura de la normalidad social, económica y política que afectó también al sistema de producción legislativa».
En concreto, la resolución que se ha hecho pública subraya que «la crisis generó la necesidad de definir políticas públicas de respuesta inmediata ante los nuevos problemas», contando entre esas necesidades «las condiciones de radical precariedad en la que prestaban sus servicios los repartidores de empresas de plataformas digitales».
El Gobierno justificaba dicha urgencia en «el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral», en «el incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales y de los problemas asociados a esta realidad en el marco de la pandemia»; así como en el proceso de recuperación económica postcovid, «al que las medidas aprobadas podían contribuir» por el aumento de los ingresos de los 'rider' y sus cotizaciones sociales.
En cualquier caso, el TC aclara que se ha limitado a realizar el «control externo» que le compete y que «debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario».
En cuanto al reproche que hacía el PP por la demora en la aprobación de la norma definitiva, el Constitucional considera igualmente que «se encuentra justificada en el diálogo social tripartito de consulta y de negociación entre Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales», sin que haya merecido reproche jurídico alguno por su parte.