El análisis de los expertos
La ley de amnistía no pasa el filtro de los juristas: «Para justificar que cabe en la Constitución, parte de presupuestos falsos»
Las más de 13 páginas que ocupa la Exposición de Motivos son un «despropósito» jurídico que bebe de fuentes y precedentes que «no tienen ningún valor»
Si algo de positivo tiene el esperado Preámbulo de la Proposición de Ley Orgánica de la Amnistía es que ha puesto a la comunidad jurídica de acuerdo sobre cómo siendo un texto jurídicamente bien armado, se apoya en presupuestos falsos. El primero de ellos, el que proclama el borrado penal como una «facultad legislativa» que «se configura en el ordenamiento como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales». Una afirmación que, ya de entrada, no puede darse por buena dado que la amnistía no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico. De ahí que, precisamente, el propio texto de la norma cuela una reforma del Código Penal para solucionar este extremo.
El PSOE registra el borrado total del procés
La amnistía de Sánchez impone una nueva reforma del Código Penal para el ‘perdón político’ de los delitos separatistas
Por no hablar del argumento «falaz de que las Cortes pueden aprobar una ley de amnistía para perdonar delitos ya que es al propio Parlamento al que le corresponde tipificarlos», apunta Salas. Y es que para el ex magistrado éste «es el verdadero fondo del asunto que hay que desmentir»: ”La Constitución Española, para salvar la separación de poderes -tras superar un régimen personalísimo como fue la dictadura que los concentraba- reconoció el derecho de gracia sólo bajo la premisa de otorgarlo, por su carácter de absoluta excepcionalidad en un régimen plenamente democrático, por prerrogativa real”.
Es decir, «sólo el Rey y ningún Poder del Estado puede articular un perdón de la ejecución de una pena impuesta», ni por extensión «un borrado penal de carácter general» como el que recoge la amnistía. «Si el legislador quiere despenalizar un delito puede hacerlo aprobando una modificación del Código Penal que suprima el delito y que, por tanto, despliegue efectos tanto posteriores como retroactivos favorables al reo, pero nunca atribuyéndose la potestad de amnistiar conductas ilícitas que ya han sido, además, condenadas en firme por el Tribunal Supremo».
El Parlamento no puede articular un perdón general de la ejecución de una pena firme ya impuesta, por muy Legislador que sea
Así las cosas, Eligio Hernández, el que fuera fiscal general del Estado con Felipe González coincide con el hecho de que la ley de amnistía es «una ley fraudulenta» en tanto en cuanto su Preámbulo ”se motiva diciendo que es para resolver un conflicto político y por interés general, todos sabemos que esa no es la verdadera causa”. «Es una contraprestación para pagar los siete votos de Carles Puigdemont con los que se asegura la investidura de Pedro Sánchez», denuncia el veterano jurista.
Para Hernández, además, el ”engaño” es doble ya que «una vez aprobada esa ley de amnistía, bajo una premisa que todos sabemos que no es cierta, los separatistas tienen la puerta abierta para proclamar la independencia de Cataluña, amparados en el ejercicio de un derecho de autodeterminación que, lejos de aplacar las cosas, lo que hace es agravarlas aún más».
Como sostiene, en la misma línea, Manuel Aragón quien fue magistrado del Tribunal Supremo, el culmen de «la política de concesiones al independentismo» que representa la ley de amnistía, «en lugar de apaciguar las aspiraciones independencia» unilateral del separatismo catalán, «lo que hace es vigorizarlas».
La ley de amnistía no se opone a la autodeterminación de Cataluña -aunque la prohíben la Constitución, el derecho de la UE y la ONU- y deja al Estado desarmado para impedirlaEx Fiscal General del Estado
El catedrático Vicente Garrido avala este último planteamiento: «La ley proyectada destroza el Estado de Derecho, con la desfachatez añadida de asegurar que lo refuerza». «La norma incluye constantes referencias a su encaje constitucional, atípicas en la Exposición de Motivos de las leyes, y al hecho de que no afecta a la separación de poderes o a los principios de igualdad y legalidad. ¿Con qué objetivo si no es tratar de justificar lo contrario de lo que encierra en realidad?», reflexiona el jurista valenciano.
«No deja de ser anómalo que la amnistía trate de justificarse sobre la invocación improcedente de otras constituciones de países vecinos, que ninguna repercusión o aplicabilidad tienen en España; o, de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que no son, se mire por donde se mire, aplicables a nuestro caso», afirma Garrido tajante.
Este mecanismo puesto en marcha para facilitar la investidura de un candidato no tiene cobertura constitucional y, por las razones que lo impulsan, es ilegítimoVocal del Consejo Fiscal
Por su parte, Salvador Viada, presidente de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y vocal electo del Consejo Fiscal califica la norma en su conjunto como «jurídicamente inaceptable en un sistema democrático». «La Exposición de Motivos», añade, «no responde a la realidad de lo que está sucediendo» y es que ”esta amnistía obedece, únicamente, a la necesidad de conseguir unos votos en la investidura, de unos grupos políticos cuyos líderes afirman ser víctimas de una represión política negando haber cometido delito alguno”.