El TSJN obliga a un Ayuntamiento de Bildu a retirar un escudo de 'Euskalherria' del frontón municipal
El Tribunal, que confirma una sentencia anterior, considera que el escudo supone un posicionamiento político que va contra la neutralidad debida de un Ayuntamiento
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que obligaba al Ayuntamiento de Villava, uno de los bastiones de Bildu en la comarca de Pamplona, a retirar el escudo de 'Euskalherria' del frontón municipal.
Según la sentencia, «una manifestación como posicionamiento en favor de una determinada posición política que supone la vulneración del deber de neutralidad política que resulta exigible a los poderes públicos», y para el tribunal, colocar el escudo de 'Euskalherria', el gran sueño del nacionalismo vasco, es un posicionamiento político.
El escudo consiste en la representación de lo que el abertzalismo considera las siete provincias que conforman su soñada 'Euskalherria', esto es Guipúzcoa, Vizcaya y Álava en la Comunidad Autónoma Vasca, Navarra y las francesas de Baja Navarra, Lapurdi y Zuberoa. Bajo ellas, la palabra 'Euskalherria'.
Al recurrir ante el TSJN, el Ayuntamiento de Villava alegaba que dicho escudo «no hace referencia a una sentencia jurídica o política, sino cultural». Sin embargo, en la sentencia inicial que han ido confirmando las diferentes instancias superiores se consideraba que «con independencia de las razones culturales que rodeen a dicho escudo (distinto, por otra parte, del oficial propio del municipio, del de la Comunidad foral o del de la nación), no puede negarse su carácter de símbolo político, razón por la cual su colocación vulnera el referido principio de neutralidad política».
«Proselitismo»
Y el TSJN insiste ahora en que «el escudo, como símbolo, supone el envío de un mensaje visual al receptor. El mensaje visual está cargado de significados, y una parte nada desdeñable de ellos, en el contexto jurídico, político, administrativo y social de la actualidad, se encuentra muy lejos de limitarse a una finalidad ornamental o a una designación de realidades meramente históricas, culturales o deportivas. Además, al tratarse de un escudo que integra territorios, el efecto visual identificador y de convencimiento o proselitismo sobre el espectador también es digno de tener en cuenta».