El sumario revela el choque entre el juez y el fiscal en la causa contra Begoña Gómez
En el sumario de la causa en la que se investiga a Begoña Gómez –por un delito de corrupción en el sector privado y otro por tráfico de influencias– se desprenden unos tensos choques dialécticos, jurídicos y procesales entre el juez instructor y el representante de la Fiscalía. Ya el 16 de abril, cuando Juan Carlos Peinado, magistrado titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, inició el proceso y emitió el auto de diligencias previas para investigar a la esposa de Pedro Sánchez, el Ministerio Fiscal se mostró en contra de la resolución del miembro de la magistratura.
La Fiscalía interpuso el 25 de abril un recurso de apelación contra la decisión de incoar las diligencias previas contra Gómez. En su escrito, sostienen que «es sabido que el objetivo de la fase instructora de un procedimiento penal no es otro que la investigación de hechos en apariencia delictivos, por lo que, si ni si quiera presentan tal carácter, debe procederse al archivo sin más trámite y dilación».
«En este caso, examinada la denuncia presentada, se observa que el denunciante se ha limitado a aludir a ciertas noticias periodísticas en las que se hace referencia a la aportación, en dos expedientes administrativos, de una 'carta' firmada por la denunciada, lo que habría determinado, según el parecer del denunciante, la adjudicación de los contratos públicos», agrega el Ministerio Público.
Además, en el recurso se subraya que «carece el auto recurrido de cualquier razonamiento jurídico sobre si los hechos relatados reúnen, al menos indiciariamente, los elementos de los tipos penales, limitándose a considerar que 'merecen ser investigados'», y que esa resolución del juez «pone la venda antes de la herida al descartar expresamente que la denuncia admitida suponga realizar una investigación prospectiva».
Por su parte, el 16 de mayo el juez decidió que «no habiendo variado los motivos» de la causa, procedía prorrogar el secreto de la causa contra la esposa del presidente del Gobierno por «tiempo de un mes». Unos días después, la Fiscalía volvió a interponer otro recurso contra la resolución del magistrado, en el que aseguran que «resulta chocante» que el juez instructor quiera «persistir y perseverar en el error» cuando el informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) –filtrado a la prensa– «no puede avalar que las circunstancias no han variado».
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El fiscal indica que las circunstancias han cambiado «al no revelarse elementos de criminalidad en las actuaciones realizadas» sobre Begoña Gómez, y que «la resolución (del juez) del 16 omite cualquier intento de motivación y justificación de la concurrencia de los requisitos legales y de la necesidad de prorrogar dicho secreto y mantenerlo oculto a la defensa. Nada se dice y nada parece existir, y desde luego, nada se exterioriza». Finalmente, el secreto de las actuaciones fue levantado el 24 de mayo.
No obstante, un día antes, el día 23 de este mes, el juez pidió al Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado Instrucción número 41 de Madrid que cuantifique «las frecuentes e inusuales visitas personales recibidas en la sede de este órgano judicial por parte del representante del Ministerio Fiscal».
De hecho, el juez Peinado tomó la decisión de fiscalizar las visitas del Ministerio Público «ante lo inhabitual de la actitud procesal de la Fiscalía», y «no solo por lo singular de la interposición del recurso de apelación de manera casi automática contra el auto de incoación de las presentes diligencias» sino también por «la insistencia en tener conocimiento con carácter inmediato del contenido de las resoluciones, no solo dictadas sino las que pudieran llegar a dictarse».