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30 de septiembre de 2024

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, interviene en una sesión plenaria en la Asamblea de Madrid

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, interviene en una sesión plenaria en la Asamblea de MadridEuropa Press

Tribunales

El Supremo rechaza la denuncia penal contra Díaz Ayuso por las muertes en residencias durante la pandemia

No se han proporcionado «datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria» fueron, como aseguró el demandante, los «protocolos de la vergüenza»

El Tribunal Supremo ha rechazado la denuncia penal presentado por un particular contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por las muertes en residencias durante la pandemia de la COVID-19. La Sala Segunda de lo Penal ha inadmitido la acción instada contra la titular de la Administración autonómica por varios presuntos delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, derecho a tratamiento médico y delito de prevaricación con la agravante de premeditación, en relación a las muertes de 7.291 personas en las residencias madrileñas.

El Alto Tribunal ha explicado que la denuncia no puede prosperar al estar planteada en unos términos genéricos e indeterminados, y requerirse, en sede penal, «vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas por la persona denunciada», lo que en la denuncia no se precisa. Es decir, no ha podido acreditarse, en ningún caso, una relación de causalidad entre las decisiones adoptadas en la Comunidad de Madrid y el resultado de las muertes acaecidas, como en todo el territorio español durante los meses más duros de la pandemia, entre personas mayores en centros públicos.

«No disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan «protocolos de la vergüenza» fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento. Como tampoco de cuál fue el verdadero grado de cumplimiento de esos protocolos o de qué concretos pacientes pudieron fallecer por su aplicación», añade el auto dictado por el TS.

Además, en el terreno de la autoría, el Supremo ha aclarado que una eventual atribución de responsabilidad penal a la persona aforada exigiría apreciar con nitidez la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y enfermedades producidos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo. Es decir, que «la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en los términos genéricos o difusos en que aparecen en la denuncia».

En todo caso, el Alto Tribunal destaca que «el archivo de la denuncia y el rechazo de la incoación de un procedimiento penal es compatible con el cuestionamiento crítico de las decisiones que en ámbito sanitario se pudieron tomar por los responsables de la Comunidad Madrid, como también por el resto de Comunidades Autónomas o del Gobierno estatal durante la gestión de la pandemia, particularmente, en relación con las residencias de personas mayores. El eventual archivo del procedimiento ni es un aval a las políticas sanitarias que se aplicaron en relación con las residencias de personas mayores, ni lo contrario».

Por último, recuerda que hay constancia de que se han presentado numerosas denuncias ante la Fiscalía y ante los Juzgados de Instrucción de la Comunidad de Madrid por estos mismos hechos, pero ahí sí en relación con residencias determinadas y personas concretas, y que en la propia denuncia se hace referencia a ello.

«Es en esos procedimientos en los que puede esclarecer lo ocurrido, determinando qué fallecimientos pudieron estar asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y cómo, por quién y de qué manera se tomaban las decisiones de no derivación hospitalaria», concluye el auto notificado este jueves.

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