Tribunales
Varapalo del Supremo al fiscal general: «El que se apodera de patrimonio público comete un delito no amnistiable»
Álvaro García Ortiz ha impuesto un criterio total y absoluto a favor del borrado penal del procés, pese a que la Institución está dividida
La Sala Segunda de lo Penal del Supremo ha sido tajante sobre la imposibilidad de amnistiar la malversación del procés como pretendía el Gobierno y sus socios separatistas de investidura –Junts y ERC– y pese al empeño de la Fiscalía, también de la Abogacía del Estado, por favorecer al Ejecutivo en su pretensión. Los magistrados del Alto Tribunal, en sendos autos dictados este mismo lunes, tanto en la causa principal del 1-O como para los procesados fugados, han sido tajantes sobre la imposibilidad de incluir el desvío de fondos públicos en el marco de la polémica norma.
El varapalo recibido por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que apartó a los cuatro fiscales encargados del asunto desde sus comienzos, precisamente, por defender la tesis que ahora ha avalado el Supremo, para imponer a una Institución, completamente dividida en esta materia, su visión, a través de los escritos presentados por su número dos, la teniente fiscal Ángeles Sánchez Conde, han dejado todavía más cuestionada tanto su imagen como su independencia.
En especial, tras conocerse que las acusaciones de la querella presentada por un presunto delito de revelación de secretos, relativos al novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, han solicitado su imputación ante el Alto Tribunal.
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De hecho, en contra del criterio enarbolado por el titular del Ministerio Público y su círculo más próximo en el seno de la Carrera, sobre el encaje del delito de malversación en la Ley de Amnistía, al entender que no se produjo un enriquecimiento de los líderes separatistas que emplearon el erario para sufragar los gastos de promoción y convocatoria del referéndum inconstitucional del 1-O, los magistrados de la Sala Segunda, presididos por el juez Manuel Marchena, han puesto en evidencia su error.
«El que se apodera de bienes ajenos –en este caso, patrimonio público– comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ‘quedarse con las cosas de otro’, sino por ‘quitarle a otro las cosas’», han recordado los miembros de la Sala Segunda de lo Penal en su auto.
Además, todos ellos, han señalado el llamativo contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y «la lenidad del legislador español» que no ha dudado en perdonar graves delitos, así como las consecuencias económicas que de ellos se han derivado.
De hecho, la resolución cita expresamente la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, actualmente en trámite, que prohíbe el indulto o la amnistía del delito de malversación.
«…En el actual estado de cosas (…) es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica que alcanza desde el día 1 de noviembre del año 2011 hasta el día 13 del mismo mes del año 2023 (…)», arranca el pronunciamiento.
Obtuvieron un «beneficio personal»
Frente a ello, el legislador español «ha estimado necesario abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza».
La Sala entiende, y de ahí que el delito no sea amnistiable, que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial, pese a que este dato haya sido negado, de manera insistente, tanto por la Fiscalía como la Abogacía del Estado. Según el auto, los condenados «hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio».
Es decir, destinaron fondos públicos «a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria». Fondos públicos que, a juicio de seis de los siete magistrados del Supremo, fueron «puestos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas».
«La financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo», ha dictaminado el Alto Tribunal.
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Dicho en otros términos: «…la única alternativa al alcance de los Sres. Junqueras, Romeva, Turull y la Sra. Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones, lo que no se ve ensombrecido por el hecho –que ahora no interesa– de que también empeñaran fondos propios y esfuerzos personales. Todos los ciudadanos que consideraron conveniente hacer una aportación económica, mayor o menor, al proceso de independencia vieron recortado su patrimonio. Así lo entendieron y así lo aceptaron».
De tal manera que «quienes eran ajenos al desempeño de funciones públicas y, por tanto, no custodiaban fondos públicos, aportaron las cantidades que consideraron oportunas para hacer realidad lo que luego resultó un frustrado proceso político. Pero todos ellos sufrieron un decrecimiento de su patrimonio». Muy al contrario de lo que sucedió en el caso de los responsables políticos al frente del proceso separatista «que disponían de ingentes partidas presupuestarias y dispusieron de ellas para favorecer los mismos fines no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías porque no les hizo falta».
El «dinero de todos» al servicio de pocos
Así las cosas, concluye el Supremo, «el dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos. En definitiva, obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial. Los líderes que actualmente sufren condena contribuyeron a los fines descritos en el art. 1 de la Ley de Amnistía pero, a diferencia del resto de ciudadanos que extraía de su patrimonio la aportación personal al proceso político secesionista y que vio por ello mermado su patrimonio, aquellos no sufrieron igual merma en tanto echaron mano del patrimonio público, más allá de que –es indiferente– pudieran también o no haber destinado fondos personales».
Siguen razonando los magistrados que «el apoderamiento de fondos públicos y su posterior disposición a favor del ideal secesionista perturbó la equivalencia de la situación posesoria existente con anterioridad y lo hizo aliviando a los responsables públicos de todo gasto personal. Alteró un elemental sentido de la justicia conmutativa y protegió a los dirigentes políticos de cualquier afectación de su propio patrimonio».
«La disposición de los caudales públicos que integraban los presupuestos de la Generalitat desequilibró a su favor la balanza de la igualdad, la que impide obtener algo sin dar nada a cambio», recoge el auto de rechazo de la amnistía.
No en vano, la conclusión acerca de la existencia de ese beneficio personal de carácter patrimonial, que excluye la aplicación de la Ley de Amnistía, se fortalece a partir de la consideración de los responsables políticos como funcionarios públicos que han de responder de sus decisiones acerca de la administración y disposición de los fondos patrimoniales del Estado, todas ellas adoptadas con desprecio a los requerimientos del Tribunal Constitucional.
Y es que, «…más allá del debate acerca de la naturaleza de la responsabilidad contable –para muchos, una especie dentro del género de la responsabilidad civil– esta deuda sólo sería posible por la existencia de un beneficio personal de carácter patrimonial obtenido por una conducta dolosa, ejecutada en detrimento de las cuentas públicas, y que engrosó el patrimonio de los condenados en el importe que está siendo reclamado por el Tribunal de Cuentas, coincidente con la cuantía que aquéllos ahorraron al no afectar a su propio patrimonio», reza el auto de la Sala Segunda.
Así las cosas, «el crédito que el Estado reivindica, de aceptar la tesis de la ausencia de un beneficio personal, representaría un enriquecimiento sin causa para el acreedor, que estaría intentando incrementar las arcas públicas a costa del patrimonio de quienes no obtuvieron un beneficio personal».