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La ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros

La ministra portavoz, Pilar Alegría, durante la rueda de prensa tras el Consejo de MinistrosEuropa Press

«La voluntad del legislador» que el Gobierno exige con la amnistía pero que rechaza con el aborto

El Gobierno de Pedro Sánchez ha criticado con dureza al Tribunal Supremo (TS) por haber decidido no amnistiar los delitos de malversación a los secesionistas que materializaron el procés de 2017 y por mantener la orden de detención contra el prófugo Carles Puigdemont. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado martes 2 de julio, la portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría, aseguró que el texto de la ley de amnistía «es muy claro y la voluntad del legislador es tan clara como el texto de la propia ley», por lo que «lo que tiene que suceder es que los jueces apliquen la ley». Por ende, para el Ejecutivo la medida de gracia debe favorecer tanto la malversación como la prevaricación porque así lo ha querido el Parlamento.

Acerca de esta resolución del Alto Tribunal, el ministro de Justicia, Félix Bolaños, indicó el pasado miércoles que no comparte «ni los argumentos políticos ni jurídicos que contienen los autos del Supremo» y que la amnistía es «imparable». Igualmente, la parte de Sumar del Gobierno, por boca del ministro de Cultura, Ernest Urtasun, exigió a la Justicia que mantenga «la voluntad del legislador» y que se aplique la medida de gracia en su totalidad.

De esta manera, el Ejecutivo ha apelado a la «voluntad del legislador» con la amnistía; aunque en ningún momento ha tenido en cuenta esa misma voluntad cuando las Cortes constituyentes debatieron sobre el aborto en la elaboración de la Constitución. El artículo 15 de la Carta Magna manifiesta que «todos tienen derecho a la vida»; y la sinopsis de este precepto en la Constitución de la página web del Congreso explica que durante su aprobación «los puntos del debate fueron fundamentalmente dos, ambos estrechamente relacionados con el derecho a la vida».

«Se enfrentaban, por un lado, quienes defendían el término 'todos', establecido en el Anteproyecto de Constitución, con el fin de que pudiera afectar al nasciturus (concebido pero no nacido), y, por otro lado, los que proponían el empleo de la palabra 'persona', para evitar cualquier interpretación futura impeditiva de la despenalización del aborto, postura que asumió la Ponencia», agrega la sinopsis.

De hecho, durante el debate legislativo –según recogen los audios de La Hemeroteca del Buitre– el diputado de Alianza Popular Pedro de Mendizábal afirmó ante el Pleno del Congreso que «al decir todos podría incluirse al feto», mientras que al hablar de «persona habría que discutir cuándo el feto lo es o no lo es». «De un artículo que en principio está vacío nos ha sacado el importante tema del aborto», le replicó por su parte el parlamentario socialista Virgilio Zapatero.

Virgilio Zapatero en la redacción de El Debate

Virgilio Zapatero en la redacción de El DebateAlfonso Úcar

Tras ello, la Unión de Centro Democrático (UCD) de Adolfo Suárez se declaró antiabortista, tal y como afirmó en la Cámara Baja su político José Luis Meilán Gil: «Nosotros no somos abortistas. No somos partidarios del aborto». De igual manera se expresó el PNV, ya que su diputado José Ángel dictaminó que «no tenemos ningún inconveniente en declarar que el Partido Nacionalista Vasco no es abortista».

A la hora de votar el texto constitucional, la mayoría de partidos no abortistas –UCD, Alianza Popular y el PNV– apoyaron el término «todos» frente a las formaciones de izquierdas que optaban por «todas las personas». En consecuencia, el derecho fundamental a la vida de la Constitución Española manifiesta que «todos tienen derecho a la vida» y que «queda abolida la pena de muerte».

Así las cosas, el Gobierno de Sánchez presiona a los jueces para que apliquen la amnistía a todos los casos ya que «es la voluntad del legislador»; mientras que ignoran y rechazan la misma voluntad que estableció el legislador constituyente en los derechos fundamentales de la Constitución.

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