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Villarejo, a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia para declarar como testigo en el caso Erial

Villarejo, a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia para declarar como testigo en el caso ErialEFE / Manuel Bruque

La Audiencia Nacional anula la condena al excomisario de Barajas en el caso Villarejo

Asegura que falta claridad en los hechos probados y presenta contradicciones

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que condenó a cinco años y ocho meses de cárcel al que fuera comisario jefe del aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca en el caso Villarejo, al entender que adolecía de claridad en los hechos probados y presentaba contradicciones que tienen repercusión en la calificación penal.

Ordena por ello al tribunal de instancia, la sección cuarta de lo Penal, que redacte una nueva sentencia en la que se subsanen las contradicciones y la falta de claridad en el relato de hechos probados, al estimar parcialmente el recurso de Salamanca.

Esta es la segunda sentencia del caso Villarejo que anula la Sala de Apelación, que el pasado mes anuló la que condenó a 19 años de cárcel al excomisario José Manuel Villarejo por obtener información sensible de terceras personas, y le ordenó volver a redactar una nueva valorando todas las pruebas para determinar si se dan los requisitos del cohecho, delito por el que resultó absuelto y sobre el que en gran parte pivota la causa.

En su sentencia, de 17 de abril pasado, la Sección Cuarta condenó al comisario por haber recibido entre 2010 y 2015 dádivas en especie y en metálico, entre ellas coches de alta gama, relojes de lujo o dinero por parte de empresarios como recompensa para dar «el mejor trato y consideración a los clientes» y familiares de, entre otros, el empresario Francisco Menéndez, también juzgado en esta pieza del caso Tándem.

Los dos acusados, Salamanca y Menéndez, fueron absueltos del delito continuado agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en su modalidad de favorecimiento de la inmigración ilegal. Según la Sala, no había quedado acreditado que el comisario hubiera infringido las normas reguladoras del control de inmigración en el puesto fronterizo del aeropuerto, del que se le había acusado para favorecer el tráfico ilícito de personas procedentes de Guinea y que trabajaba en las empresas de Menéndez.

Según informa la Audiencia Nacional, la sentencia recurrida indicaba que con los regalos y dádivas se trataba de recompensar el mejor trato y consideración a los clientes de Menéndez. La sala de Apelación recuerda que la sentencia ahora anulada consideraba que ese apoyo no consistió en dar de forma ilegal visados de frontera, ni facilitar que los viajeros eludiesen los controles aduaneros, recogiéndolos de la escalerilla del avión, «pero no sabemos en qué consistió ese trato preferente. Como alega el recurrente, la sentencia no concreta en el relato de hechos de qué modo se realizaba ese mejor trato o trato preferente. Existe una falta de claridad en los hechos que la defensa alega como motivo de recurso».

Normativa de control de personas

La Sala de Apelación añade que en los hechos probados se llega a afirmar que Salamanca aceptaba sobornos por infringir la normativa reguladora del control de personas y mercancías que llegaban al aeropuerto, «pero no se expresa comportamiento alguno que el comisario Salamanca llevase a cabo u ordenase realizar a favor de los clientes de Francisco Menéndez que implicase la infracción de esa normativa».

Con esta afirmación, según el tribunal, se contradice que solo se trataba de llevar a cabo un mejor trato y una atención preferente como alega el recurrente. «Pero sobre todo se contradice con no estimar probadas las acusaciones que eran objeto de acusación por el Ministerio Fiscal».

«La consecuencia es que en el relato de hechos nos encontramos con referencias genéricas y con contradicciones, que no nos permiten conocer el concreto comportamiento del recurrente, qué se recompensaba para poder valorar si realmente se trataba de un acto injusto. Ni consta, ni se puede saber por tanto si se ha producido», concluye.

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