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08 de septiembre de 2024

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, en una imagen de archivo

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, en una imagen de archivoEuropa Press

Tribunal Constitucional

El voto de la magistrada Espejel contra la absolución de Griñán: «Se ha dado cobertura legal a una trama criminal»

«Ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos» por los que fueron sentenciados en el Supremo

En la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara absuelto al ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán de los dos delitos de prevaricación continuada en concurso real con malversación, en el marco del macrofraude político de los ERE «se ha creado un artificio común estereotipado que, desconociendo la doctrina» que la Corte «ha venido manteniendo en otros recursos, ha llevado a dar cobertura legal a una trama criminal perfectamente descrita». Así de dura es la conclusión con la que la magistrada Concepción Espejel cierra las más de 28 páginas de su voto particular discrepante con el fallo de la mayoría.

Una resolución rectificativa de la sanción impuesta por el Supremo a Griñán que, a juicio de la jurista, «ha conducido a la impunidad de la mayor parte de los recurrentes, con una argumentación (...) articulada mediante una pretendida vulneración del principio de legalidad penal».

No en vano, Espejel denuncia cómo el argumento principal avalado por los siete miembros izquierdistas del Pleno se ha sorteado, «en cuanto resulta insuficiente», con una «valoración alternativa de la prueba» practicada en las instancias anteriores –tanto el Alto Tribunal, como la Audiencia Provincial de Sevilla– que desemboca «en la declaración de una inexistente vulneración del principio de presunción de inocencia y la consiguiente absolución definitiva de los delitos» por los que fue condenado el ex presidente de la Junta andaluza, a sendas penas de 6 años de prisión y 9 de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público.

Además, la magistrada ha reiterado, una vez más, cómo el TC «ha excedido sus competencias invadiendo las que corresponden al Supremo para la interpretación de los tipos penales, para efectuar el juicio de subsunción y para la valoración de las pruebas, orillando el canon pacíficamente aplicado en los recursos de amparo». Paradójicamente lo anterior, en contra del principio de permanencia y seguridad jurídica que el presidente de la Corte, Cándido Conde-Pumpido, defendía para las sentencias dictadas por la Sala Segunda del Alto Tribunal cuando era fiscal general del Estado bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Las sentencias recurridas fueron «ampliamente motivadas» y «no resultaron en modo alguno erróneas o arbitrarias», recuerda la magistrada Espejel, por lo que debió dictarse «la inadmisión a trámite de los recursos por falta de especial trascendencia constitucional» y, «en el estadio procesal en el que nos encontramos», «la desestimación íntegra de todos los recursos planteados por no haberse vulnerado ni el principio de legalidad penal, ni el derecho a la presunción de inocencia de los recurrentes». Entre ellos, el ex presidente socialista de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán.

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