La normativa europea a la que se agarra Interior sí permitía los controles fronterizos para detener a Puigdemont
Tanto los controles como el cierre de fronteras se han sucedido a lo largo de los últimos años
El informe que el Ministerio del Interior envió el pasado martes del juez Llarena sobre el operativo previsto para detener a Puigdemont el 8 de agosto se escudaba en las leyes europeas para excusar su inoperatividad.
El documento recuerda que el artículo 67 del Tratado de la Unión Europea garantiza la ausencia de controles de personas en las fronteras interiores que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento UE, 2016/399, código de fronteras Schengen, limitaciones que dificultan «que cualquier dispositivo de control policial pueda garantizar una impermeabilidad absoluta, incluso disponiendo de información previa o de dispositivos legales de control o seguimiento».
El propio informe de Interior reconoce que «España ha restablecido los controles en las fronteras Schengen en diversas ocasiones, de forma excepcional» y asegura que «es una medida de último recurso que, por lo expuesto, no está prevista para supuestos como el objeto de este informe», es decir, la detención del prófugo.
Sin embargo, ese mismo Reglamento Unión Europea 2016/399, abre todo un abanico de posibilidades que podía haber utilizado España. Para empezar, el artículo 23, el siguiente al que le sirve de excusa a Interior, establece que se pueden instalar controles fronterizos si son aleatorios. Es lo que se hizo en la Operación Jaula posterior a la fuga del huido.
Por pedir el DNI
En su apartado C también permite esta posibilidad en caso de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos. Es lo que establece el artículo 9 de la Ley de Seguridad Ciudadana: «El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los 14 años» y en el apartado 2 de ese mismo artículo considera que «todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad». De hecho, aunque no es obligatorio llevarlo consigo, si es requerido por un policía, el ciudadano puede ser trasladado a una comisaría para certificar su identidad.
El artículo 25 del mismo reglamento establece, como también afirma Interior, que «los controles fronterizos en las fronteras interiores solo se restablecerán como último recurso y de acuerdo con lo previsto en los artículos 27, 28 y 29». El hecho de que, gracias a la ausencia de esos controles, Puigdemont se fugó demuestra que el establecimiento de estos controles son ese «último recurso».
El artículo 27 versa sobre la tramitación ante la Unión Europea que hay que hacer en caso de instalar un control fronterizo. El artículo 28 limita estos controles «cuando el orden público o la seguridad interior de un Estado exijan una actuación inmediata», a un periodo máximo de 10 días. La actuación inmediata está justificada en que la fecha del debate de investidura en el que Puigdemont aseguraba que quería estar presente no se estableció hasta muy pocas fechas antes de la fuga del líder catalán.
Aunque la ley permite prorrogar este tiempo, conociendo la naturaleza de la entonces presunta aparición de Puigdemont, bastaba con haber establecido esos controles policiales durante los diez días legales. Puigdemont apenas estuvo en España 48 horas.
Había antecedentes
La identidad de Carles Puigdemont, tanto por el cargo de presidente de Cataluña que ostentó en su momento como por la gravedad de los hechos que se le imputan o por los que está siendo investigado, hacen que esta persona no sea un prófugo cualquiera. Y, tal y como sucedió en 2018 en los días previos a la investidura de Quim Torra como presidente, sí se pueden establecer controles y medidas en la frontera para tratar de localizar y detener a Puigdemont. Solo que, en aquella ocasión, el prófugo no apareció.
En los distintos controles fronterizos que se han dado en los últimos años como en la Cumbre del G-7 en Biarritz (Francia) en 2019, la Cumbre de la OTAN en junio de 2022, tanto España como Francia se agarraron al artículo 25.1 del Código de Fronteras Schengen que permite los controles «cuando en el espacio sin controles en las fronteras interiores se presente una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado».
Tres años de cierre fronterizo en Francia
Incluso Francia no ha tenido reparos no solo en establecer controles fronterizos, sino en cerrar directamente la frontera entre España y Francia. Cuatro pasos fronterizos, los puertos de Banyuls y Manrell, el paso de Vignole y el camino de Aja, han permanecido cerrados durante 3 años y medio y solo fueron abiertos el pasado 8 de junio. Son los que más tiempo han permanecido cerrados, pero el resto de pasos fronterizos entre España y Francia también han sido cerrados en un momento u otro desde enero de 2021.
En un primer momento, la excusa fue la Covid-19, que ya había provocado el cierre de todo el continente, y del mundo, el año anterior. Cuando se le conminó a abrir las fronteras, Francia se agarró a la alerta terrorista para mantener el cierre fronterizo. Después, alertó del riesgo de la inmigración para continuar sin abrir la frontera.
Así, han sido tres años y medio de cierre de fronteras a pesar de que el artículo 24 del Reglamento UE 2016/399, el Código de Fronteras Schengen, ordena la «supresión de los obstáculos al tráfico en puestos fronterizos de carretera de las fronteras interiores». El país vecino no tuvo reparos en colocar bloques de hormigón que impidieron el libre paso de vehículos durante más de tres años, aunque ha sido denunciado en los tribunales de Montpelier.