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Hemiciclo del Congreso de los Diputados

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Análisis jurídico

El pluralismo político como valor determinante

Actualmente hay un partido político con vocación de poder que está intentando retenerlo por encima de la mayoría parlamentaria, aunque no de la aritmética

Cuando se redactó la vigente Constitución, en el tramo final de la década de los setenta, se determinaron los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y se ordenaron jerárquicamente desde el primero hasta el cuarto. Los valores superiores del ordenamiento fueron la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Orden que tal vez fue debido a que los a redactores echaban mucho de menos el valor de la libertad. El orden en que fueron mencionados en el artículo 1.1 podría ser considerado como su jerarquización.

El texto del artículo 1.1 de la Constitución permite que nos planteemos dos problemas. A saber: si los valores son solo los mencionados y la ordenación sistemática del orden de los cuatro valores reseñados. Voy a detenerme en estas dos cuestiones, pero voy a analizar primero el tema de la enumeración sistemática de los valores y después la determinación concreta para averiguar si existe alguno más que no aparecen entre los cuatro mencionados.

Después de haber vivido en la vigente democracia, ¿creen que la libertad es el valor superior de nuestro ordenamiento jurídico? ¿Creen que los otros tres valores, siendo tan capitales como la libertad, están correctamente ordenados?

No sé ustedes, pero yo cada vez estoy más seguro de que el pluralismo político real es el que se ha convertido en el principal de todos los valores superiores del ordenamiento. Solo el pluralismo político y la organización de los partidos en la que se ha materializado para la conquista del poder, convierten al pluralismo político en el verdadero garante de que en estemos en un Estado.

Cada vez estoy más seguro de que el pluralismo político real es el que se ha convertido en el principal de todos los valores superiores del ordenamiento

Es verdad que palabras con el importante significado que tienen la libertad, la justicia y la igualdad son determinantes. Pero es la lucha por el poder y todo lo que ello significa lo que exigirá que se respeten las libertades reconocidas en la Constitución y el ordenamiento jurídico.

Y es que, por ejemplo, la Constitución bolivariana de Venezuela habla de la libertad y de igualdad. Pero sin el pluralismo político debidamente organizado y existente en la sociedad civil venezolana no se habría podido parar el golpe de Estado que ha dado Maduro en las últimas elecciones generales

La segunda cuestión es si los valores superiores eran esos cuatro o había otro que estando presente en la Constitución no se mencionó en el apartado 1 del artículo 1 de nuestra Constitución. Apartado que, junto con el artículo 2, establecen, como dice Manuel Delgado-Iribarren, el más solemne pórtico de entrada en nuestra Carta Magna y sintetizan los principales rasgos del Derecho constitucional español vigente.

La cuestión que se me suscita es si existe otro valor que podría ser añadir a los ya mencionados, como el principio de la «participación». Por ejemplo, la Constitución de Colombia de 1991 habla de democracia «participativa y pluralista».

La Constitución no parece clara en este punto. Así, el apartado 2 del artículo 1 dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Es decir, la Constitución equipara «soberanía nacional» del pueblo español y añade que de esa soberanía emanan los poderes del Estado.

Sin embargo, el artículo 6 de nuestra Carta Magna, cuando parece determinar dónde reside la soberanía nacional y donde figura contenida la concede a los partidos políticos. En efecto, el artículo 6 dispone que son la expresión del pluralismo político en el ámbito de los partidos políticos y dice que son los partidos los que «concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política». En principio, parece que la soberanía nacional se articula a través de los partidos existiendo una relación entre soberanía nacional y partidos políticos.

Es la lucha por el poder y todo lo que ello significa lo que exigirá que se respeten las libertades reconocidas en la Constitución y el ordenamiento jurídico

Sin embargo, cuando parecía que las cosas habían quedado aclaradas, el artículo 23 regula el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y señala que ese derecho a participar en los asuntos públicos puede ejercitarse «por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».

Lo cual implica que el derecho de participar en los asuntos públicos va más allá del ámbito los partidos políticos y lo sitúa en organizaciones representadas por representantes libremente elegibles por elecciones mediante el sufragio universal.

En la práctica no parece que la representación sea únicamente a través de los partidos políticos, sino por otras representaciones ciudadanas. Así, en las recientes elecciones al Parlamento Europeo, Alvise Pérez se convirtió en representante encabezando una agrupación electoral de electores de las redes sociales.

Me interesa señalar lo expuesto porque actualmente hay un partido político con vocación de poder que está intentando retenerlo por encima de la mayoría parlamentaria, aunque no de la aritmética. A los que defendemos la Constitución nos queda entablar los recursos legales para detener el deterioro institucional al que se ha entregado ese partido.

  • José Manuel Otero Lastres es miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
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