Ley Trans de Ayuso
El ala izquierdista del TC mantiene la suspensión del aval médico para los cambios de sexo en menores de edad
La decisión se ha adoptado por siete votos contra cinco. Los magistrados profesionales del Pleno ya han anunciado un voto particular en contra de la posición mayoritaria de sus compañeros
La mayoría izquierdista de los magistrados del Constitucional ha decidido, este martes, levantar la suspensión de todos -excepto uno- de los preceptos de la Ley de la Comunidad de Madrid sobre identidad y expresión de género e igualdad, conocida popularmente como 'ley Trans', que habían sido impugnados por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Aunque en un principio se había decidido suspender varios de los artículos que integran la norma autonómica impulsada por el equipo de Isabel Díaz Ayuso, ahora, dicha medida provisional ha quedado sin efecto, salvo en el inciso final del artículo 14.2.b) de la Ley 2/2016 donde se prevé que "en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”.
Es decir, la mayoría izquierdista de la Corte de Garantías considera que podría ser inconstitucional que se exija la supervisión del tratamiento hormonal por parte de un especialista médico en psiquiatría, en aquellos supuestos en los que los menores de 18 años que solicitan iniciar un proceso farmacológico de cambio de sexo, tuviesen prescrito antes un tratamiento previo, por razones de salud física o mental.
Los siete magistrados que han votado a favor de mantener la suspensión de la norma, mientras no se declare en firme su posible inconstitucionalidad, ha considerado que esta norma afecta a la libertad de autodeterminación del menor dificultando su toma de decisiones personales en el procedimiento de transición.
Una posición a la que se han opuesto los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías, para los cuales se trata de una garantía que no acarrea graves perjuicios para el interés público o para los particulares de los destinatarios de la norma, dada la trascendencia de la decisión de someterse a tratamiento hormonal y la irreversibilidad del mismo.
Los cinco juristas han anunciado su intención de formular voto particular discrepante. Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular concurrente.
Unánime en el resto de la impugnación
El recurso de inconstitucionalidad había sido interpuesto por el Presidente del Gobierno, habiéndose invocado los arts. 161.2 CE y 30 LOTC, a fin de que se produjese la suspensión de los preceptos de la ley autonómica, debiendo el Tribunal pronunciarse en este momento acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión, dado que estaba próximo a transcurrir el plazo de cinco meses desde la interposición del recurso al que alude el art. 161.2 CE.
En cambio, el Pleno del Tribunal ha decidido por unanimidad levantar la suspensión de todos aquellos preceptos en los que el mantenimiento de la suspensión no había sido solicitada por el abogado del Estado; y, también, la de aquellos otros respecto de los cuales no se habían formulado alegaciones que justificasen el mantenimiento de la suspensión de su vigencia y aplicación.
La Corte, también de manera unánime, ha acordado mantener la suspensión solicitada por Sánchez en su recurso de inconstitucionalidad contra el apartado d) del art. 65 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio. La decisión de mantener 'congelado' el precepto recurrido se justifica en el «riesgo de afectación» al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.