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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial bajo la presidencia de Isabel Perello

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial bajo la presidencia de Isabel PerelloPoder Judicial

Primicia

Un informe recomienda al CGPJ aplicar la paridad de forma «flexible» y «no automática» en la elección de los jueces

La presencia equilibrada de hombres y mujeres «no puede interpretarse como un criterio imperativo y automático en la decisión de los individuales procedimientos de nombramiento» de magistrados, sostiene el dictamen técnico

El principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los puestos de responsabilidad, que prevé la ley de paridad, ha de aplicarse a los nombramientos discrecionales de jueces y magistrados, competencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), «siempre» a partir del cumplimiento de las exigencias de igualdad de mérito y capacidad de los candidatos y candidatas a cada puesto.

Los técnicos del gabinete jurídico del CGPJ han confeccionado un informe de 26 páginas, al que ha tenido acceso El Debate en primicia, en el que recomiendan que el reparto igualitario de las vacantes a cubrir en las próximas convocatorias sea «flexible», «ponderable» y «no automático», dentro del «amplio margen de libertad que tiene reconocido el Consejo».

No en vano, tal y como adelantó este diario, la presidenta del máximo órgano de los jueces, la magistrada Isabel Perelló, solicitaba al gabinete jurídico un estudio sobre la materia, para que se pronunciase sobre la correcta aplicación de la regla de paridad, de acuerdo con el reparto 60-40 que promueve la ley vigente, en los nombramientos que tendrán lugar para cubrir las vacantes generadas, durante los más de cinco años de bloqueo, anteriores a la última renovación.

La intención de la presidenta del Consejo, de quien partía la iniciativa, y que daba traslado de su petición a los vocales, en el Pleno celebrado a finales de octubre, era encontrar una fórmula que les permitiese atender al cumplimiento de la normativa en materia de igualdad, pero sin perder de vista que la elección de los candidatos, para cada puesto, debe guiarse siempre por el principio de «mérito y capacidad».

Ahora, los técnicos –como resultado del repaso de los distintos modos en que se articula el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de órganos constitucionales– han determinado que el principio de presencia equilibrada por sexos, en la cúpula de la judicatura, «no puede interpretarse como un criterio imperativo y automático en la decisión de los individuales procedimientos de nombramiento discrecional».

«Dicho de otro modo, el principio de presencia equilibrada no tiene un enfoque microscópico, proyectado sobre la provisión de cada plaza de nombramiento discrecional, sino que su proyección objetiva es, necesariamente, más amplia», sostiene el dictamen técnico. Sino que ha de entenderse de forma global y llevarse a cabo durante todo el tiempo del Consejo, que acaba de constituirse.

«Resulta razonable fijar la duración del mandato del Consejo General del Poder Judicial como marco temporal en el que habrá de garantizarse la presencia equilibrada en los nombramientos efectuados para las distintas clases de plaza», concluye el documento.

Un planteamiento que, por lo tanto, desvirtúa la posibilidad que sean «dos mujeres y dos hombres» quienes asuman «el relevo en las Presidencias de las cuatro Salas del Supremo», como proponían desde ciertos sectores del Consejo. Esto es, para algunos expertos esto impediría defender que las candidatas del Gobierno a las Salas Segunda, Ana Ferrer, y Tercera, Pilar Teso, deban ser las elegidas para ambos puestos, por su condición de mujeres; mientras la Primera de lo Civil y la Cuarta de lo Social quedasen en manos de dos aspirantes hombres y de corte más próximo al bloque conservador del Pleno.

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