El Gobierno otorga al exjefe de gabinete de Zapatero la medalla de la Orden del Mérito Constitucional
El ministro Félix Bolaños ha subrayado que «es absolutamente indiscutible» que José Enrique Serrano «ha prestado sus servicios de manera sobresaliente a nuestra democracia y a nuestra Constitución»
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes que el Gobierno ha acordado otorgar «la medalla de la Orden del Mérito Constitucional a José Enrique Serrano», que fue director de gabinete de los presidentes del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y Felipe González.
Serrano, de 75 años, está ligado al PSOE desde la década de los años 80 del siglo pasado. Entre 1995 y 1996 fue director de gabinete de González, puesto que también desempeñó durante todo el Gobierno de Zapatero, desde 2004 hasta 2011.
Posteriormente, cuando Pedro Sánchez llegó a la secretaría general del PSOE recuperó a Serrano para asesorar al partido y negociar con otras formaciones políticas. De hecho, fue diputado en el Congreso entre 2017 y 2019 por la circunscripción de Madrid.
Así las cosas, Bolaños ha asegurado que «es absolutamente indiscutible» que José Enrique Serrano «ha prestado sus servicios de manera sobresaliente a nuestra democracia y a nuestra Constitución».
La condecoración
Respecto a la medalla, el Reglamento que la regula recoge que «la Orden del Mérito Constitucional es una condecoración nacional de carácter civil que se concede en premio de aquellas personas que hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos».
«La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión confiere los siguientes derechos: a) A ser y denominarse miembro de la Orden del Mérito Constitucional. b) A la expedición del título acreditativo. c) A recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Sr./Sra. para el caso de las personas físicas, y las consideraciones oficiales debidas a su categorías en los demás supuestos. d) A exhibir la Medalla distintiva o la Placa de Honor, en su caso. e) A hacer constar la condición de miembro de la Orden en los libros, documentos o antecedentes del interesado», añade la legislación.