
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, conversa con la portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras
El TC marcó en su sentencia del 'Estatut' que la cesión de la inmigración de Sánchez es «claramente inconstitucional»
El PSOE y Junts acordaron ayer ceder a Cataluña las competencias de inmigración, lo que permitirá a la Generalidad –entre otros aspectos– decidir las expulsiones de extranjeros y la gestión de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). En la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, aseguró que «a mí me gusta ser muy exquisita con el lenguaje. Estamos hablando de una delegación de competencias que se contempla en la Constitución, en el artículo 150.2 de la Constitución Española».
Por su parte, la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, decidió leer la Carta Magna e indicó que el acuerdo se explica «yendo a la Constitución», algo que para la titular de la cartera de Educación «es muy sencillo: yo invito. Artículo 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo».
«Artículo 150 de la misma Constitución. El Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación», agregó Alegría.
Precisamente, la expresión «susceptible de transferencia o delegación» que recoge este precepto es lo que pone en cuestión la legalidad del pacto en materia de inmigración alcanzado por Pedro Sánchez y el partido que preside el prófugo de la Justicia Carles Puigdemont. No obstante, el Tribunal Constitucional (TC) fue muy claro acerca de este extremo en su sentencia de 2010 sobre el Estatuto catalán.Uno de los artículos de la normativa autonómica catalana de 2006 recurridos ante la Corte de Garantías fue el 138, titulado «Inmigración». Así pues, la resolución del «intérprete supremo de la Constitución» –tal y como lo define la ley que regula al TC– dictaminó que «es evidente que la inmigración es una materia que ha sido reservada con carácter exclusivo al Estado ex art. 149.1.2 CE, de modo que el art. 138.1 EAC sería claramente inconstitucional si, como parece deducirse de su enunciado, pretendiese atribuir a la Comunidad Autónoma competencias en dicha materia».
No obstante, la sentencia no modificó la redacción de la norma, aunque subrayó que «ha de interpretarse en el sentido de que la referencia a la 'inmigración' no se corresponde con esta materia constitucional, competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.2 CE), sino con otras materias sobre las que puede asumir competencias la Comunidad Autónoma».
En consecuencia, el Estatuto concede unas potestades a Cataluña en cuanto a la inmigración relacionadas con una perspectiva sociohumanitaria, y no constitucional y de gestión. Así, por ejemplo, recoge que «corresponde a la Generalitat en materia de inmigración la competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas, que incluirá las actuaciones socio-sanitarias y de orientación» y «el establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social».
Por el contrario, el nuevo pacto del PSOE y Junts señala que «Cataluña gestionará las devoluciones de extranjeros», que «los Mossos d'Esquadra estarán en la frontera, y actuarán, con el fin de cumplir las competencias de esta Ley, siempre en coordinación con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», y que «Cataluña podrá desarrollar un modelo propio, una política integral, dado que en todas las fases de la relación de los inmigrantes con la administración las instituciones catalanas tendrán una posición determinante», aspectos que la Constitución otorga de manera exclusiva al Estado.