Fundado en 1910
El exministro de Transportes, José Luis Ábalos –la figura principal del caso PSOE– declaró el pasado 12 diciembre en el Tribunal Supremo, donde negó que hubiese recibido comisiones del entramado corrupto. Por su parte, el principal cabecilla de la trama, Víctor de Aldama, ha señalado a más de 15 miembros del PSOE y del Gobierno de Pedro Sánchez

El exministro de Transportes, José Luis Ábalos en el Tribunal SupremoEFE

El Supremo dice a Ábalos que aunque Aldama salió de prisión tras confesar su declaración es válida como prueba

El Alto Tribunal ha esgrimido que «el hecho de que se deriven beneficios, en este caso penológicos, para un tercero, imputado en otra causa, no es suficiente, por sí solo, para negar posible virtualidad probatoria»

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de apelación presentado por el exministro de Transportes José Luis Ábalos contra la decisión del instructor del caso PSOE, Leopoldo Puente, de solicitar el suplicatorio al Congreso de los Diputados, respondiendo al exdirigente socialista que el hecho de que el presunto conseguidor de la trama, Víctor de Aldama, saliera de prisión tras confesar no resta «virtualidad probatoria» a sus afirmaciones.

«En cuanto a que el instructor ha dado validez a las declaraciones de Víctor de Aldama, en las que de conformidad con sus intereses procesales –petición de libertad– 'declara todo aquello que entiende que le beneficia a sus intereses', debemos señalar que el hecho de que se deriven beneficios, en este caso penológicos, para un tercero, imputado en otra causa, no es suficiente, por sí solo, para negar posible virtualidad probatoria a aquellas declaraciones», dicen los magistrados.

Al hilo, recuerdan que tanto el TS como el Tribunal Constitucional (TC) «han afirmado –en caso de coimputados que no tienen obligación de decir verdad– que el testimonio obtenido mediante promesa de trato más favorable no comporta una desnaturalización del testimonio, que suponga en sí mismo la lesión de derecho fundamental alguno».

«Máxime cuando en el presente caso, gran parte de sus declaraciones comporta el reconocimiento de graves delitos y que han sido reiteradas después de su puesta en libertad y que, como ya hemos señalado, se produce en otra causa por fraude fiscal, sobre la base de lo manifestado en relación con ella y en la que, pocos días después, también fue puesto en libertad el presunto principal responsable de los hechos que en la misma se investigan», señalan.

Fue el pasado 10 de octubre cuando el juez de la Audiencia Nacional (AN) Santiago Pedraz ordenó el ingreso de Aldama en prisión provisional por otra causa en la que se investiga un presunto fraude de IVA de 182,5 millones en el sector de los hidrocarburos. El empresario recurrió, pero tanto Pedraz como la Sala de lo Penal de la AN ratificaron que debía permanecer encarcelado.

Sin embargo, el 21 de noviembre Aldama salió de la madrileña cárcel de Soto del Real, horas después de que el empresario confesara ante el juez de la AN que investiga el caso PSOE, Ismael Moreno. Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción pidió su puesta en libertad.

El sobre del hermano de Koldo

El Supremo también contesta a los demás argumentos esgrimidos por Ábalos. Así, «en cuanto a que todo el proceso de adquisición de las mascarillas fue examinado por el Tribunal de Cuentas (TCu), que llegó a la conclusión de que no había ningún fraude y ninguna irregularidad», recordando que «la declaración de responsabilidad penal no puede declinarse a favor de la jurisdicción del TCu».

Los magistrados aluden asimismo a lo denunciado por Ábalos en relación a un sobre que Joseba García, el hermano del que fuera su asesor ministerial Koldo García, le llevó a Valencia con información sobre los contratos públicos para la compra de material sanitario en plena pandemia, que se adjudicaron a Soluciones de Gestión, empresa de Aldama.

«En modo alguno resulta que el sobre cuyo contenido fue fotografiado se encontrase cerrado y tampoco que el mismo estuviera nominalmente dirigido a don José Luis Ábalos Meco. Al contrario, se afirma por los agentes que se trataba de un sobre abierto y sin destinatario aparente que portaba en su vehículo el referido don Joseba García. Si así fuera, desde luego, no se trataría de correspondencia postal cuyo secreto protege el artículo 18.3 de la Constitución española», resuelven.

A ello añaden que «incluso en la hipótesis, no probada por lo explicado, de que hubiera podido vulnerarse el derecho al secreto de las comunicaciones del señor Ábalos, lo cierto es que, como él mismo explica en su recurso y como resulta también del informe rendido sobre estos extremos por la Guardia Civil, los documentos fotografiados y que don Joseba García hizo llegar (...) carecen de toda relevancia en la investigación».

«Se trataba, en efecto, de documentos relacionados con la adquisición de material sanitario en el marco de la pandemia del COVID-19, obtenibles de fuentes abiertas y que ninguna información proporcionan, ni siquiera en los términos indiciarios que son propios de este momento, acerca de la posible participación en los hechos que aquí se le atribuyen al señor Ábalos», dicen, alineándose así con el instructor en el TS Leopoldo Puente.

comentarios
tracking