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Cándido Conde-Pumpido

Cándido Conde-PumpidoPaula Argüelles

Tribunales

Vox pide apartar a Conde-Pumpido de los recursos de los separatistas contra la negativa del Supremo a la amnistía

La formación política, personada en la causa del procés, considera que existe un «interés directo» del presidente del TC en el asunto, materializado en «la influencia» de su «ideología personal» sobre la decisión que ha de tomar

Cándido Conde-Pumpido ha mostrado con frecuencia en el pasado, en sus resoluciones judiciales, «su identificación con el PSOE, como ocurrió con su oposición a la imputación del expresidente Felipe González, por el Caso GAL; en las sentencias del Caso Roldán, elevando la condena al exdirector general de la Guardia Civil; y, en la instrucción de la Operación Taula, en el Caso Marey, por el que resultó condenado el exministro del Interior José Barrionuevo». «Y con la identificación, con el PSOE, nos referimos más allá de afinidad, que ya sería suficiente para apreciar la causa de recusación, sino que se comprueba en la defensa activa y militante de los intereses» de la formación.

Así justifica Vox la recusación al presidente del Tribunal Constitucional planteada en su oposición al recurso de la ex consejera catalana Dolors Bassa, contra la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía por malversación a los separatistas condenados en la sentencia del procés.

Su estrecha vinculación con el PSOE y su disposición a seguir instrucciones (...) supone la pérdida de imparcialidad, que afecta forma frontal a un proceso con todas las garantías

En el escrito al que ha tenido acceso El Debate, en primicia, la formación política insta al Pleno de la Corte de Garantías a apartar a Conde-Pumpido de un caso en el que, a su jucio, concurren «todas las causas» necesarias: «ser defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes (artículo 219. 3º LOPJ); haber sido defensor o representante de alguna de las partes o intervenir en un pleito como fiscal (artículo 219. 6º LOPJ); haber ocupado cargo público, empleo o profesión habiendo participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito (artículo 219. 13º LOPJ) o haber ocupado el magistrado cargo público con el que ha podido formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad (artículo 219.16 LOPJ)».

Por ello, «las circunstancias del Sr. Conde-Pumpido ofrecen datos suficientes para apreciar la evidente pérdida de imparcialidad y neutralidad requeridas para la toma de decisión sobre el recurso de inconstitucionalidad al que vinculamos este incidente, pues el mismo versa sobre los cambios normativos que introducen mediante los que se elimina el delito de sedición y modifica el delito de malversación, al igual que la intervención en la ley conocida comúnmente de amnistía».

No en vano, recoge el escrito de Vox, «esta importante modificación legislativa ha sido impulsada y aprobada por el Gobierno que preside el Sr. Sánchez, presidente del PSOE y medida 'estrella' por atender los requerimientos de sus socios en el gobierno, plasmados en la mesa de negociación con la Generalidad Catalana«. Una evidente conexión de la que «resulta causa fundada de recusación» que el mismo magistrado utilizó para justificar su abstención en los recursos de amparo interpuestos por la es fiscal general del Estado Dolores Delgado contra las sentencias del Tribunal Supremo que anularon sus nombramientos.

En dicho procedimiento fue el propio Conde-Pumpido el que pidió apartarse, una decisión que está pendiente de ser aprobada por el Pleno de la Corte que preside, con el contundente argumento, que Vox considera que debe aplicarse, también, en el caso del procés.

«A fin de garantizar el derecho a un proceso con todas las garantías de quien es parte o se ve afectado por el contenido de la resolución cuestionada en el proceso de amparo referido» y «con el propósito de reforzar la apariencia de imparcialidad del Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, es decir, en defensa de la Constitución y los valores que proclama», explicó el veterano magistrado gallego para echarse a un lado en el asunto de los fiscales.

Y a esto añade la formación política que, «como se ha definido en consecutivos análisis, la neutralidad del juez no sólo ha de referirse a la propia disposición del ánimo y a su actitud objetiva respecto de los contendientes, sin inclinarse a ninguno de ellos, sino también a que sólo debe ejercer su jurisdicción en asuntos que le son ajenos nemo index in causa sua«): y que le son ajenos desde un doble punto de vista: de un lado, porque el Juez es ajeno a la cosa, es decir, porque la contienda versa sobre conductas de otro, sobre asuntos en los que el juzgador no tiene interés propio, directo o indirecto (imparcialidad subjetiva); y, de otro lado, porque, además de ese desinterés objetivo, el Juez está ajeno a la cosa, es decir, no tiene noticia ni conocimiento de ella y no está prevenido del juicio que va a emitir, no ha tenido contacto anterior con el asunto de un modo tal que quepa poner en tela de juicio su ecuanimidad a la hora de valorar las alegaciones y pruebas y de juzgar en consecuencia (imparcialidad objetiva)».

Algo que parece no cumplirse en la figura de Conde-Pumpido en los amparos de los cabecillas políticos del procés, contra la decisión de la Sala Segunda del Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación que los mantiene inhabilitados y, por lo tanto, alejados del ejercicio de lo público, incluida la primera línea de la política.

«La pérdida de imparcialidad necesaria» del presidente del TC siembra «una duda» sobre su capacidad «para que pueda dictar una resolución sin injerencias ni connotaciones personales».

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