Educación
Las claves del decreto in extremis de la Generalitat que blinda el catalán en la escuela
Patrícia Plaja asegura que responde a una «urgencia» y que el Ejecutivo tiene «potestad» para aprobarlo aunque esté en funciones
ERC dió ayer uno de sus últimos coletazos como gobierno en funciones después de las elecciones del domingo con la aprobación por decreto el nuevo régimen lingüístico del sistema educativo anunciado el pasado julio, que blinda a las direcciones de los centros educativos ante posibles demandas judiciales.
El decreto, que despliega el título 2 de la Ley de Educación de Cataluña de 2009, permite a la Generalitat mantener el catalán como única lengua vehicular garantizada haciendo caso omiso a diferentes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el Supremo y el Constitucional que exigen que el español tenga la misma consideración.
El decreto aprobado se ampara en el marco legal creado en 2022 con dos normas para blindar el sistema de inmersión lingüística frente a la sentencia judicial firme que obligaba, desde enero, a impartir un mínimo del 25% de las horas lectivas en castellano.
Solo el catalán será «vehicular»
La primera es un decreto del Govern (validado después en el Parlament por Esquerra, Junts y En Comú Podem) que impone «la inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas». La segunda es una ley aprobada en la Cámara por el PSC, ERC, JxCat y los comunes que otorga la condición de «vehicular» exclusivamente al catalán. Ambas leyes están pendientes de que el TC resuelva los recursos de inconstitucionalidad en su contra.
El nuevo régimen aprobado por el Govern también especifica la vehicularidad del catalán en las actividades complementarias, extraescolares y comunicaciones internas y externas con los miembros de comunidad educativa. Asimismo, regula en qué casos se puede hacer uso curricular del castellano con el objetivo de «garantizar el aprendizaje pleno de las dos lenguas».
Por otra parte, el decreto determina la competencia lingüística tanto de los alumnos como de los docentes, que, en el caso de centros no universitarios, deberán acreditar el conocimiento superior oral y escrito del catalán (el certificado C2) y del occitano-aranés en el caso de la comarca pirenaica de Vall d'Aran (Lleida).