Fuerzas Armadas Así funciona la UME en una emergencia: el general jefe asume el mando sobre las unidades, no el Jemad
La organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias está regulada por la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero
El jefe de la UME lleva la dirección operativa, a las órdenes directas de la ministra de Defensa
En caso de emergencias declaradas de interés nacional, ejercerá la dirección operativa bajo la superior dirección del ministro del Interior
La tragedia de la DANA en la Comunidad valenciana ha puesto en el foco la actuación de la Unidad Militar de Emergencias, que se mantiene al frente del enorme despliegue de las Fuerzas Armadas en la zona, un despliegue que está siendo esencial ante la magnitud del desastre. La jefatura del operativo corresponde al teniente general José Antonio Marcos, un militar con una brillante hoja de servicios y muy respetado. Marcos ha encarado el complejo reto logístico de desplegar a 8.000 militares del Ejército de Tierra, Ejército del Aire y del Espacio, Armada y Guardia Real en un tiempo récord y en unas terribles circunstancias, bajo la dependencia directa de la ministra de Defensa, Margarita Robles. La eventualidad de que el jefe de Estado Mayor de la Defensa (Jemad), almirante general Teodoro López Calderón, se incorporase al operativo para afrontar la crisis de la DANA está fuera de este marco de funcionamiento. Tampoco está contemplada la actuación del Mando de Operaciones.
La Unidad Militar de Emergencias (UME), una de las unidades más reconocidas y eficaces de las Fuerzas Armadas, se creó por acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005, siendo presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE). La UME nace para afrontar situaciones de grave riesgo, catástrofes y calamidades conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Desde entonces ha demostrado su talla en numerosas ocasiones, siempre bajo el paraguas de un decálogo que tiene el ideal de servicio, el valor, la abnegación o el espíritu de equipo entre sus principios básicos. Su labor durante la gran tormenta de nieve Filomena, la erupción del volcán en La Palma, la pandemia de la COVID-19 o su incesante lucha contra los incendios forestales ha consolidado una imagen intachable.
Procedimiento de activación ágil
A lo largo de los años, y al mismo tiempo que ha acumulado experiencia y medios, su funcionamiento se ha ido perfilando en la legislación vigente. El Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. El artículo 3 de este real decreto establece que la UME pasa a depender directamente del titular del Ministerio de Defensa, con el fin de agilizar el procedimiento de activación de la unidad, a la que se exige permanente disponibilidad e intervención inmediata. El General Jefe de la UME, a las órdenes del titular del Departamento de Defensa, ejerce el mando de la Unidad, y le corresponde, bajo la dirección del Ministro del Interior, la Dirección Operativa de las Emergencias declaradas de interés nacional. Asimismo, tiene encomendado llevar a cabo cualquier otro cometido que le sea encomendado por el Presidente del Gobierno o el titular del Ministerio de Defensa.
Una Orden de 2019
La organización y funcionamiento de la UME está regulada por la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero. El artículo 4 está centrado en las actuaciones operativas, y determina que para el desempeño de su misión y cometidos, la UME podrá utilizar personal y medios de las Fuerzas Armadas, los cuales solicitará al Jefe del Estado Mayor de la Defensa y, en su caso, al Jefe de Estado Mayor del ejército que corresponda.
El artículo 5 está dedicado al jefe de la UME, que debe ser un Oficial General del Cuerpo General del Ejército de Tierra en situación de servicio activo, al que le corresponde el mando, dirección, organización y preparación de la UME. Como se ha mencionado, dicha jefatura corresponde en la actualidad al teniente general José Antonio Marcos. El mismo artículo establece que, como Comandante del Mando de Emergencias de las Fuerzas Armadas, le corresponde de acuerdo con la legislación vigente «ejercer el mando sobre las Unidades de las Fuerzas Armadas que sean puestas a su disposición, en la modalidad que se determine».
Por si no estuviera claro, otro apartado remarca que como Director Operativo de las Emergencias declaradas de interés nacional, «ejercerá la dirección operativa de las mismas actuando bajo la superior dirección del Ministro del Interior». Este aspecto se pone asimismo de manifiesto en el artículo 37 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prácticamente con la misma formulación.
La propia definición de la UME desde su nacimiento refuerza esta organización, ya que se crea como fuerza conjunta compuesta por personal de las Fuerzas Armadas, con capacidad para desplegarse ordenadamente sobre el terreno, concentrando medios operativos «en poco tiempo», y disponiendo de modo permanente de «personal altamente cualificado» y con «adiestramiento específico» para «intervenir de forma inmediata» en situaciones de grave emergencia como la vivida en la Comunidad Valenciana.