Vista general de la sexta sesión del juicio por la muerta de Samuel Luiz

Vista general del juicio por la muerta de Samuel LuizEuropa Press

Condenados a 74 años y medio de cárcel los cuatro culpables de asesinar a Samuel Luiz

La magistrada destaca «la falta de empatía y crueldad posterior» de los procesados «con la víctima»

La Audiencia Provincial de La Coruña, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a un total de 74 años y medio de cárcel a las cuatro personas declaradas culpables del asesinato de Samuel Luiz, cometido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de la ciudad.

A Diego M.M., al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta, Elena Fernanda Pastor Novo, le ha impuesto 24 años de cárcel, pena muy cercana al máximo legal, de 25 años, que no le aplica porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento.

En la sentencia, explica que ha ponderado la especial gravedad del hecho, la intervención directa del acusado, desde el inicio del ataque grupal hasta el final, así como «la extensión del mal causado y su actitud posterior para con la víctima y su familia, mostrando una absoluta falta de empatía y una crueldad que merecen un mayor reproche penal».

Por su parte, a Alejandro F.G. lo ha condenado a 20 años de cárcel, pues explica que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, lo que abarca un arco punitivo que va de 15 a 20 años de prisión, al igual que en el caso de Kaio A.S.C. La magistrada presidenta advierte «su condición de partícipe destacado (ataca a Samuel por la espalda, lo abate y tira al suelo) y la intensidad de su intervención (propina golpes e impide la defensa y huida de Samuel) durante todo el iter criminis, casi desde el mismo principio hasta el final».

A Kaio A.S.C. le ha impuesto un total de 20 años y medio (17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia), pues indica que su intervención en el asesinato «no alcanza la entidad» de la de Diego M.M. y Alejandro F.G., de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado. Y, por último, a Alejandro M.R. lo ha condenado a 10 años de cárcel, ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señala que procede imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un arco punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión.

Los hechos

A la hora de determinar las condenas de los cuatro acusados declarados culpables, la magistrada ha tenido en cuenta la especial gravedad del hecho, la extensión del mal causado, pues afirma que generó, «además del dolor moral inherente a la pérdida de un hijo y hermano, importantes padecimientos psicológicos a los padres de la víctima», y la falta de empatía y crueldad posterior de los condenados para con la víctima, «a la que dejaron tirada en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado», y su familia, a la que este último hecho causó «una especial penosidad».

En la sentencia, la magistrada presidenta recalca que la víctima, de 24 años, falleció como consecuencia de una agresión grupal, iniciada por Diego M.M., quien se encontraba acompañado por su entonces pareja, Catherine S.B., al creer que Samuel Luiz, que se hallaba realizando una videollamada, les estaba grabando con su teléfono móvil.

En la resolución, subraya que el Tribunal del Jurado entendió probado por unanimidad que Diego M.M. interpretó que la víctima era homosexual, llegando a decirle: «Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón». Este hecho, según el fallo, «desencadenó la reacción totalmente agresiva contra Samuel, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó».

Así, señala que, de forma sorpresiva y repentina, «se abalanzó sobre Samuel, golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara». Alejandro F.G., amigo de Diego M.M., «se sumó a dicha acción de forma inmediata, atacando a Samuel por la espalda, rodeándole con fuerza el cuello con su brazo».

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