El alcalde de Orense, Gonzalo Pérez Jácome, en un pleno
Fotos: Agostime

El alcalde de Orense, Gonzalo Pérez Jácome, en un plenoEuropa Press

El Tribunal Superior confirma que Jácome debe reponer al interventor que le denunció por acoso

  • Desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Orense

  • ​El alcalde destituyó al funcionario y un juzgado anuló la orden

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha informado este jueves que ha emitido una sentencia en la que desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Orense contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de la ciudad en el que adoptó la medida cautelar de devolver a su puesto de trabajo al interventor municipal.

El tribunal gallego, al igual que la magistrada de primera instancia, entiende que la ejecución temprana del decreto de la Administración local de fecha 18 de abril de 2024, por el que se acordaba remover al interventor de su puesto, «podría propiciar que una eventual sentencia firme estimatoria de la demanda resultase de imposible o muy difícil materialización».

En la sentencia, los jueces advierten que, al quedar el puesto de interventor vacante, ha de convocarse su cobertura, «lo que podría determinar la adjudicación del puesto a un aspirante de buena fe, impidiendo reintegrarse al apelante» en el caso de que su demanda fuese estimada.

Además, la Sala explica que, como consecuencia de la destitución ordenada por el alcalde, ha sido nombrado provisionalmente para otro puesto, lo que determina que el demandante «estaría obligado a participar en el próximo concurso unitario de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, lo que, obviamente, conllevaría su traslado de residencia, con indudable incidencia en su vida familiar y entorno social».

El tribunal también señala que la permanencia del demandante en su puesto «garantiza la continuidad de la prestación de tan esencial labor de control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria del Consistorio, habida cuenta del carácter imprescindible de esta figura en el órgano de gobierno y administración municipal». Por ello, advierte que «una vacancia en ese puesto, siquiera coyuntural, comportaría graves disfunciones en el normal discurrir de la gobernanza local».

Esta nuevo fallo recuerda que el Juzgado de lo Social número 1 de Orense, en una sentencia de 6 de junio de 2024, «ha declarado, tras un pormenorizado y exhaustivo análisis, la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones que se reputaron como constitutivas de conductas de acoso en el trabajo al demandante por parte del alcalde (autor del decreto cuestionado), entre ellas el expediente de cese del actor y la resolución por la cual se le cesa en su puesto de interventor».

comentarios
tracking