La justicia condena la discriminación salarial de una enfermera embarazada
Satse afirma que «la maternidad no puede ser motivo de penalización en ningún ámbito, y mucho menos en el laboral»
El Sindicato de Enfermería, Satse, celebra la reciente sentencia emitida por el Juzgado de lo Social que condena a la extinguida Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir a abonar a una enfermera del Hospital de Montilla la merma económica sufrida por la adaptación del puesto de trabajo por motivos de gestación.
El caso se centra en una enfermera del área de Urgencias y Unidad Especial del Hospital de Montilla, quien, tras comunicar su embarazo, vio adaptado su puesto de trabajo debido a las restricciones derivadas de su estado. Estas medidas, que incluyeron la eliminación de turnos nocturnos y prolongados, derivaron en una reducción de sus ingresos al no percibir los complementos de nocturnidad, turnicidad y festivos entre agosto y octubre de 2021.
La sentencia declara que la reducción salarial sufrida por la trabajadora constituye una discriminación por razón de sexo y vulnera tanto la normativa nacional como la comunitaria en materia de igualdad y protección de la maternidad. Manuel Diaz, secretario de Acción Sindical de Satse Cordoba recuerda que, las adaptaciones laborales por razones de embarazo «deben garantizar el mantenimiento de las retribuciones, de acuerdo con el principio de indemnidad salarial».
Desde Satse se subraya que este caso pone en evidencia una práctica inadmisible que afecta de manera desproporcionada a las mujeres en el ámbito sanitario. «Es intolerable que una medida destinada a proteger la salud de las trabajadoras embarazadas termine castigándolas económicamente. Adaptar el puesto de trabajo no puede traducirse en una penalización salarial, ya que se trata de un derecho garantizado por nuestro ordenamiento jurídico y respaldado por la normativa europea», afirman desde el sindicato.
Satse destaca que la sentencia también pone de relieve la importancia de aplicar correctamente las normativas y acuerdos vigentes en Andalucía que garantizan que las trabajadoras sanitarias, incluidas las enfermeras, no vean mermados sus ingresos durante los periodos de adaptación laboral por embarazo. En concreto, el fallo judicial menciona que cualquier reducción en las retribuciones debido a adaptaciones laborales vulnera tanto el derecho de igualdad como las normativas de prevención de riesgos laborales aplicables a las trabajadoras gestantes.
Discriminación
La organización sindical también señala que este tipo de situaciones «no solo afectan la estabilidad económica de las trabajadoras, sino que también generan un clima de desigualdad que desincentiva la comunicación del embarazo en el entorno laboral». Satse insta al Servicio Andaluz de Salud a revisar sus protocolos para asegurar que las adaptaciones laborales «no supongan una pérdida de derechos retributivos para las enfermeras».
Manuel Diaz afirma que «la maternidad no puede ser motivo de penalización en ningún ámbito, y mucho menos en el laboral. La protección de las trabajadoras embarazadas debe ser una prioridad, y no un derecho que se vulnere de forma sistemática», haciendo un llamamiento a las administraciones para que se implementen medidas efectivas que eviten este tipo de discriminaciones.
Finalmente, SATSE recuerda su compromiso de seguir trabajando para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito sanitario, así como la defensa de los derechos de las enfermeras, especialmente en situaciones de vulnerabilidad como el embarazo, la maternidad y lactancia. La sentencia es un importante avance, pero el Sindicato continuará vigilante para evitar que estas discriminaciones vuelvan a repetirse. Además, SATSE pone a disposición de todas las enfermeras afectadas sus recursos legales y su respaldo para reclamar cualquier derecho vulnerado.