Madrid
La Justicia reconoce a padres madrileños el complemento de maternidad en la pensión de jubilación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que era discriminatorio reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos
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Los tiempos están cambiando. Lo que antes no estaba contemplado en la ley –que los padres percibieran el complemento de maternidad en la pensión de jubilación– es hoy una realidad en la Comunidad de Madrid.
El Tribunal de Justicia de la UE declaró el pasado 2019 que el artículo 60 de la española Ley General de la Seguridad Social era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo. La ley solo reconocía a las mujeres el complemento por maternidad y no a los padres que cumplían los mismos requisitos. Este fallo legal, llevó a algunos varones a reclamar el complemento ante los tribunales, aunque como reconocen desde Unive Abogados, la situación no se aclaró hasta que el Tribunal Supremo se pronunció a principios de este año.
El Tribunal de Justicia de la UE declaró que no reconocer el complemento de maternidad a los hombres era discriminatorio por razón de sexo
La cuestión se aclaró definitivamente cuando el Alto Tribunal sentó jurisprudencia en cuanto al reconocimiento del complemento para los hombres. Además, la sentencia de la Sala de los Social del TS llegó a las mismas conclusiones el 30 de mayo de 2022: los hombres deben ver reconocido su complemento por maternidad, y los efectos debían retrotraerse al momento en el que el hombre accedió a su pensión.
Complemento reconocido
Ya son varias las sentencias que se han podido conocer en las que se ha logrado que la Seguridad Social y la Tesorería General se vean obligadas a abonar el complemento.
Una de ellas, es la de un madrileño –padre de dos hijos– que accedió a su pensión de jubilación en 2019 tras haber estado en una situación de ERE. Ante el reclamo de su complemento, y con la doctrina estipulada por el TS a su favor, el TGSS y el INSS se opusieron alegando que le correspondía un complemento del 5% desde el «el 3 de noviembre de 2019 hasta el 17 de agosto de 2020, al haberse reconocido en esa fecha a la esposa del demandante una prestación de incapacidad permanente absoluta con el complemento de maternidad». De este modo, verá reconocido su derecho aunque queda limitado temporalmente por estar recibiéndolo la esposa previamente por su situación.
El segundo caso ha sido el de un padre de 3 hijos al que se le ha reconocido en el Juzgado de lo Social nº28 de Madrid que tiene derecho «al complemento de maternidad en su pensión de jubilación en la cuantía del 10%, 222,40 euros, de la pensión de 2.224 euros».
El tercer caso, es el de un jubilado padre de 2 hijos que percibirá el complemento del 5% , lo que supone 120,12 euros/mes sobre su complemento de 2.402,36 euros.